Santo Domingo, República Dominicana.- Vence este jueves el plazo para que los partidos políticos puedan presentar sus demandas ante las juntas municipales electorales y las sedes de la Junta Central Electoral (JCE) en el exterior, antes de que puedan incoar sus quejas ante el Tribunal Superior Electoral.
De acuerdo a lo que establece el artículo 153 de la Ley Electoral, las quejas y reclamos deben presentarse formalmente dentro de los dos días siguientes a la notificación de los resultados del cómputo general de las elecciones.
Asimismo, la disposición también especifica que si no fueron consignados en el acta del escrutinio del colegio electoral correspondiente de forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido político interesado, no se admitirá ese recurso.
Esta especificación refiere a cuando se hallan admitido votos ilegales, o rechazado votos legales en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección, por haberse impedido a los electores, por fuerza, violencia, amenazas o sobornos a ejercer su derecho al voto, o por cualquier irregularidad grave que sea suficiente para cambiar los resultados.
Sin embargo, el artículo 52 indica que si por error, fraude o prevaricación de una junta electoral o de cualquiera de sus miembros se alteraran los resultados, o si se declara elegida una persona que no fuera favorecida con el voto popular, la impugnación podría ser recibida.
Hasta ayer no habían sido presentadas impugnaciones y según trascendió ayer, la JCE procedió a notificar oficialmente los resultados a los partidos políticos.
Las juntas electorales y oficinas del exterior fungen como tribunales de primera instancia y el Tribunal Superior Electoral (TSE), en segunda y última instancia.
El cronograma electoral establece que hasta el 31 de este mes se podían presentar apelaciones ante el TSE sobre las decisiones de las juntas electorales.
Luego de agotar ese procedimiento, el Pleno de la JCE deberá decidir la fecha de la entrega de los certificados de elección.
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