SANTO DOMINGO.- A solo dos días de que los trabajadores del sector privado reciban su primera quincena con el nuevo salario mínimo, la Federación de Comerciantes advirtió que pagarán el reajuste pero con base en la reclasificación de empresas establecido en 2017 y que no está en vigencia.
Insistente en que la resolución que contempla el aumento al salario mínimo de los empleados privados no sectorizados es ilegal, el presidente de la Federación de Comerciantes ratificó que además es un abuso para las Mipymes.
“Estamos sugiriendo que a partir del día 15, las microempresas tengan un salario mínimo de 7, 622 pesos con 25 centavos, las pequeñas empresas 10,750, las medianas empresas 12, 387 y las grandes empresas 17 mil 610 pesos”, dijo Iván García.
Mientras que el ministro de Trabajo, Winston Santos, advirtió nuevamente que si los comerciantes no respetan la resolución, tendrán inspectores en sus establecimientos para imponer sanciones.
Recordó que la COPARDOM quien representó a los comerciantes ante el Comité de Salarios y no impugnó el incremento dentro del plazo establecido.
“Los inspectores del Ministerio andan haciendo su trabajo de manera rutinaria y cuando encuentran violaciones al Codigo y en este caso a la resolución, lo primero es que levantan un acta, le dan un plazo y si no cumplen se levanta un acta de infracción”, aseguró Winston Santos.
La propuesta del gremio que agrupa las Mipymes también fue rechazada por los sindicatos de trabajadores que consideraron que usar la reclasificación de empresas sería una violación a los derechos de sus empleados.
Mañana es la próxima reunión para la discusión de la reclasificación de empresas, según el ministro de Trabajo esta está a punto de ser aprobada y reiteró que su aplicación será solo para las nuevas empresas.
Aumento Salarial
De acuerdo a la resolución No. 22/2019 del Comité Nacional de Salarios, los empleados de las empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias igualen o excedan la cifra de RD$4,000,000 pasarán a cobrar RD$17,610.
Mientras, los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y no excedan la cifra de RD$4,000,000 pasarán a ganar RD$12,107 pesos mensuales.
Asimismo los que trabajan en industrias, empresas comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de RD$2,000,000 devengarán un salio mensual de RD$10,730.
En cuanto los trabajadores del campo pasarán a cobrar RD$400 diarios (por jornada de diez horas diarias).
Además, todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, deberán recibir un pago mensual de RD$15,000 pesos.
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