Por Ángel Cordero, M. A. Abogado.
“La necesidad es la madre de todas las invenciones”, y el ámbito comercial debe tener claro que no es la excepción. En momentos de crisis es necesario que las empresas inicien un proceso reinvención y adaptación, que de no hacerlo las llevaría a desaparecer. Actualmente el COVID-19 ha acelerado la digitalización de los procesos, llevando a utilizar nuevas formas de contacto, estudio, trabajo y supervisión, poniendo de manifiesto que el componente físico en muchos aspectos de la vida y el trabajo no es indispensable.
Es seguro que tanto las empresas como sus empleados atravesaran momentos muy difíciles económicamente durante el periodo de adaptación, pero la actividad económica debe seguir. La Republica Dominicana cuenta con la ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de sociedades Comerciales, la cual es un instrumento para superar estos periodos de dificultades financieras que se avecinan, esta ley tiene un alto impacto socio-económico, ya que su objetivo inicial es procurar mantener operando el aparato productivo, y el mantenimiento de los puestos de trabajo que la actividad económica genera.
La ley de Restructuración de sociedades (ley 141-15) promulgada en fecha 12 de agosto del 2015, pasara a revolucionar las relaciones acreedores – deudores, siendo un marco control para el accionar de los gobiernos corporativos y para los propios acreedores frente a las empresas en dificultades financieras que se adhieran a la misma.
El proceso de RESTRUCCTURACION, procura dar la oportunidad al deudor (personas morales o físicas con calidad comerciantes) de continuar con sus operaciones siempre que presente y sea aprobado por el tribunal de restructuración un plan para solventar sus deudas, de acuerdo a un plan de negocio para mantener operando la misma. Este plan será el resultado de un proceso de renegociación de las deudas y la maximización de los recursos y eficiente distribución e inversión y evitar que los acreedores pretendan desmembrar un aparato productivo por el hecho de iliquidez o atrasos en el pago de sus compromisos. Ejemplo de esto lo veíamos a menudo en las ejecuciones laborales, que aunque procuraban un crédito cierto, líquido y en el algunos casos exigible, las ejecuciones realizadas ponían en riesgo la estabilidad de la empresa y por consiguiente la eventual capacidad de pago ante sus otros acreedores, situación que la llevaría a un eminente proceso de Liquidación, perdiéndose en este caso puestos de trabajos y generación de riquezas en sentido general.
Para optar por este proceso, los deudores se deben encontrar en al menos una de las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento por más de noventa (90) días de al menos una obligación de pago, líquida y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación.
2. Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses.
3. Incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos, en virtud de las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, incluyendo, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis (6) cuotas fiscales.
4. Cuando haya dejado de pagar al menos dos (2) salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes, excepto en los casos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el Artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana, cuando se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el referido Código, o en caso de sentencia emitida por un tribunal del orden judicial ordenando el embargo o distracción de los salarios a favor de un tercero.
5. Cuando la administración de la empresa se oculte, o quedare vacante por un período razonable, sin que se designe al frente un representante que pueda cumplir con sus obligaciones, lo que haga suponer la intención de defraudar a los acreedores.
6. Cuando se ordena, en caso de ocultación o ausencia de los administradores de un deudor, el cierre de los locales de la empresa; o la cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero con el fin de que sean repartidos entre todos o algunos de sus acreedores.
7. Cuando un deudor recurre a prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de malhechores, abuso de confianza, falsedad, simulación o estafa para atender o incumplir las obligaciones.
8. Cuando se comunica a los acreedores de la suspensión de pago o intención de suspensión de pago de las deudas por parte de un deudor.
9. Cuando exista un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero en el que se encuentre la sociedad matriz del deudor o donde éste tenga su principal establecimiento o centro de intereses.
10. Cuando existan embargos ejecutivos o inmobiliarios que afecten el patrimonio total en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor.
11. Cuando existan sentencias o procesos de ejecución de sentencias que pudieran afectar en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor.
En el proceso de RESTRUCTURACION tenemos como actores principales al deudor y a sus acreedores, sin embargo tenemos actores institucionales creados por la propia ley 141-15, en su articulo 6 los cuales son identificados como funcionarios, a saber: a) Verificador, B)Conciliador, c)Liquidador, d) Auxiliares Expertos, e) Asesor de los acreedores y f) Asesor de los trabajadores, los cuales interactúan entre sí para buscar nichos de oportunidades para solventar las obligaciones de económicas de los comerciantes.
Este proceso puede ser solicitado tanto por el deudor como por los acreedores art. 31 y 33 y debe estar basado en alguno de los supuestos ya mencionados y establecidos en el art. 29 de la ley.
De igual forma y sin la existencia aun de una solicitud formal de RESTRUCTURACION, el deudor que haya llegado a acuerdos con los acreedores y aprobados por estos en una proporción mínima de un 60%, podrá presentar su propio ACUERO PREVIO DE PLAN, el cual será evaluado y aprobado por el tribunal si cumple con las exigencias legales necesarias.
El sometimiento de la solicitud de restructuración será evaluada por el tribunal y procederá a la designación de un VERIFIACADOR, funcionario encargado de presentar un informe al tribunal en el cual se haga constar la situación actual de las deudas, el tipo de deuda, la posibilidad de solventar la mismas y su recomendación sobre la implementación del proceso de restructuración o inclusive de liquidación en caso de ser necesario.
Una vez presentado el informe del VERIFICADOR, el tribunal dentro de un plazo de cinco días dictara su sentencia mediante la cual acoge o desestima la solicitud de restructuración. Esta decisión conlleva las siguientes implicaciones:
i) Prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad y posterioridad a la fecha de la solicitud de reestructuración.
ii) Suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor. Esta medida puede ser presentada por ante el tribunal o los tribunales que conozcan de la ejecución.
iii) Prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros.
Para asegurar las obligaciones asumidas las empresas o personas físicas con calidad de comerciantes, serán sometidas a la súper vigilancia del VERIFICAR, funcionario designado por el tribunal y el cual es encargado del proceso de negociación, renegociación, supervisión de la administración de los recursos y de los pagos correspondientes que deberán realizar la empresa según su plan de reestructuración. Los principios rectores de la ley y los PLANES DE RESTRUCTURACION serán EFICIENCIA, MAXIMIZACION DE RECURSOS, NEGOCIABILIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA IMFORMACION.
Desde nuestro punto de vista, una vez concluido el estado de emergencia y fruto de la recesión económica, muchas empresa se verán enfrentando situaciones como las expuestas anteriormente por lo cual deberán avocarse a implementar planes de restructuración que les permitan proteger sus activos, postergar sus obligaciones o renegociar los planes de pagos de las mimas y establecer nuevas formas de negocios que le permitan adaptarse nuevo orden económico que nos dejara esta pandemia.