Disponen régimen laboral para quienes resulten desvinculados en nuevo gobierno

El Ministerio de Administración Pública dispuso ayer un régimen laboral de derechos para los empleados públicos que resulten desvinculados de sus funciones actuales, en la transición de las responsabilidades públicas del gobierno actual al gobierno que resultó electo el 5 de julio.
Mediante la circular número 0004295, el MAP dio a conocer los derechos que les corresponden a los servidores públicos de libre nombramiento o remoción, a los de carrera, a los de estatuto simplificado y a los empleados temporales.
«La presente circular tiene por objeto esbozar el Régimen Laboral de derechos de los Servidores
Públicos, conforme con las disposiciones de la Ley No. 41-08 del 16 de enero del 2008 de Función
Pública y el Reglamento No. 523-09 del 21 de julio del 2009, de Relaciones Laborales en la
Administración Pública, atendiendo al proceso de Descentralización e Implementación de! Sistema de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT) en las Instituciones del Estado, que instruye a las Oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos de la Administración Pública, a emitir las hojas de cálculos de beneficios laborales, a los Servidores Públicos en caso de desvinculación.
La Ley de Función Pública, establece los derechos de los Funcionarios o Servidores Públicos en virtud de las categorías, que define en su Artículo 18. como las siguientes: I, Funcionarios o Servidores Públicos de Libre Nombramiento y Remoción; 2. Funcionarios o Servidores Públicos de carrera; 3. Funcionarios o Servidores Públicos de Estatuto Simplificado; y 4. Empleados Temporales.
FUENTE:hoy.com.do
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