El Senado de la República aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley para el control de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas, que, en caso de ser promulgada, prohibirá la ingesta de alcohol en la vía pública.
El artículo 52 de la iniciativa propuesta por el vicepresidente del hemiciclo, Santiago José Zorrilla, prohíbe consumir bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, “perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles”.
“Las personas que incurran en la violación de este artículo serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público”, establece la pieza legislativa que será conocida en la Cámara de Diputados.
Con la aprobación, los “teteos” que se forman en las calles de los barrios del país y en parques de las diferentes provincias pasarían a ser cosa del pasado.
El proyecto de ley también prohíbe a los conductores de vehículos trasladar bebidas alcohólicas que hayan sido destapadas en el área del pasajero.
De acuerdo con el artículo 48, si la botella ha sido abierta deberá trasladarse en el baúl del vehículo. “Las personas que incurran en la violación de este acápite serán sancionadas con una multa de entre cinco y diez salarios mínimos del que impere en el sector”.
Otro de los artículos afectaría a los conductores de motocicletas, quienes no podrán trasladar bebidas alcohólicas, aunque tengan su sello de fábrica.
Según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el país hay 2,695,457 motocicletas de las cuales 1,013,491 están en el Gran Santo Domingo (GSD).
El proyecto de ley sustituiría la resolución vigente que establece horarios para la venta de bebidas. En tal sentido, los negocios deben vender de domingo a jueves en horario de 6:00 de la mañana hasta las 12:00 de la medianoche, mientras que los viernes y sábados el expendio se permitirá de 6:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana.
El Ministerio de Interior y Policía estará facultado para, de manera excepcional, conceder una extensión de los horarios establecidos. La autorización de horario extraordinario no podrá extenderse más de dos horas por día.
Para el centro de expendio o suministro temporal cuya duración no excederá los 30 días en un periodo de un año, habrá horarios especiales, previa autorización de conformidad con la ley establecida.
El ministerio podrá reducir los horarios establecidos en la ley, sea de manera temporal o definitiva, cuando, de acuerdo a su criterio se afecte el interés público o se cometa alguna infracción a los establecido en la ley.
El proyecto establece infracciones administrativas que pueden ser penalizadas para el incumplimiento de condiciones de la licencia, tener cúmulo de basura en sitios de expendios, venta de alcohol en lugares no autorizados y venta a menores.
La pieza legislativa indica en su considerando segundo que la ingesta de alcohol está entre las principales sustancias adictivas que generan preocupación social, convirtiéndose en una de las causas de muerte con mayor impacto en el territorio nacional.
Refiere, además, que el expendio y consumo excesivo de bebidas alcohólicas en lugares y horarios inadecuados aumenta la probabilidad de que se creen situaciones que ponen en peligro la salud y vida humana.
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