SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Nuevo Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito, creado y aplicado por la Superintendencia de Bancos mediante la Circular 005-2011, constituye un dispositivo regulatorio actualizado y ampliamente explicativo que supera la anterior Resolución 7-2001 en materia de asistencia a los tarjetahabientes, y garantiza una mayor transparencia en el manejo de ese producto financiero.
La institución supervisora indicó que mientras la Circular vigente ofrece un marco normativo actualizado, fundamentado en la Ley Número 183-02, que rige el Sistema Financiero, la Resolución derogada, la 7-2001, se sustentaba en un esquema legal desfasado, correspondiente a la descontinuada Ley General de Bancos, que databa de 1965.
El presente estatuto detalla de manera precisa la metodología de cálculo de los intereses, comisiones y cargos que se generan en las operaciones de tarjetas de créditos en cuanto a intereses por financiamiento, comisiones por mora, sobregiro y avance de efectivo; así como costos de emisión, renovación y sustitución del plástico.
En cambio, la derogada Resolución 7-2001 solo enunciaba esos aspectos, sin entrar en detalles ni definir los conceptos y procedimiento de calculo, por lo que su alcance regulatorio era limitado.
Por tal razón, se generaban asimetrías informativas entre emisores y usuarios relativos a los métodos de cálculo y cobros de intereses derivados del uso de la tarjeta de crédito sobre el Saldo Insoluto Diario del Capital Financiado, es decir, basados en el Balance Promedio Diario de los recursos efectivamente utilizados sobre la base de 360 días.
En beneficio de los clientes, la Circular 005-2011 aporta mayor transparencia respecto a la anterior 7-2001, al establecer de manera explicita que los intereses derivados del uso de las tarjetas de crédito se cobran sobre el Saldo Insoluto Diario del Capital, y en tal sentido, el documento incluye tres ejemplos de calculo de interés con financiamiento con hasta tres meses con balance anterior.
La nueva Circular dispone en forma especifica el tipo de información a ser entregada a los tarjetahabientes, a través de los estados de cuentas mensuales, lo que no establecía la anterior Resolución.
Igualmente, la Circular en vigor incluye todo lo concerniente al crédito diferido y su contabilización por parte de las entidades de intermediación financiera emisoras de tarjetas de crédito, que tampoco era contemplado por la anterior.
Asimismo, los aspectos relativos las cláusulas contractuales no recogidas por la derogada Resolución 7-2001 quedan comprendidas en el Reglamento de Protección al Usuario, complementario de la nueva Circular 005-2011.
Balance diario y ventajas para usuarios
Se destaca que de acuerdo al consenso de opinión entre analistas y especialistas financieros reconocidos internacionalmente, las tarjetas de crédito que utilizan el método de balance promedio diario ofrecen mayores ventajas en su operación por parte de los usuarios.
Argumentan que esa metodología permite a los clientes aprovechar el pago que realizan en el mes en curso, sin que ese esfuerzo se vea afectado o disminuido por la aplicación de intereses sobre periodos anteriores.
Esa es la razón fundamental de que en el presente el método de saldo promedio diario sea el más utilizado en las operaciones de tarjeta de crédito en todo el mundo.
Hay cuatro métodos que comúnmente se emplean para el cálculo de intereses en operaciones de tarjetas de crédito en el ámbito internacional, a saber: Método Balance Promedio Diario, Método de Doble Periodo, Método de Saldo Anterior y el Método con saldo Ajustado.
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