Autoridades invadieron ilegalmente privacidad de Pepe Goico, dice Julio Cury


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Julio Cury aseguró este lunes que las autoridades invadieron ilegalmente el derecho a la privacidad de Pedro Julio Goico Guerrero (Pepe) al intervenirle su teléfono sin autorización judicial.
Cury expresó que constituyó una “odiosa violación” al derecho fundamental de la intimidad que consagra el artículo 44 de la Constitución, así como también el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, y el 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969, tratados que según el destacado abogado tienen jerarquía constitucional conforme al artículo 74 de la Carta Magna.
Resaltó que el artículo 5 de la Ley No. 153-98, sobre Telecomunicaciones, y el 192 del Código Procesal Penal, establecen también el secreto e inviolabilidad de las conversaciones telefónicas.
“Nadie puede ser objeto de intromisiones arbitrarias o abusivas en su vida privada como lo fue Pepe Goico. De manera excepcional, el derecho fundamental a la privacidad puede ser vulnerado por disposición judicial siempre y cuando exista causa probable, esto es, circunstancias que indiquen de manera razonable que mediante la interceptación telefónica o de correspondencias, pueden obtenerse evidencias para sostener una acusación penal”, sostuvo Cury, quien es asesor jurídico del candidato presidencial del PRD, ingeniero Hipólito Mejía.
Protestó por el “lastimoso ejemplo” que han ofrecido las autoridades al intervenir los teléfonos de Goico Guerrero. “Es insólito, porque en lugar de repudiar esta bajeza de la que no pocos charlatanes han hecho un pervertido medio de vida, las autoridades la practican y, peor todavía, hacen público el contenido de esta repulsiva intromisión en la privacidad ajena” manifestó Cury.
Argumentó que el artículo 337 del Código Penal señala como “reos del delito de atentado contra la intimidad de la vida privada, todas las personas que capten, graben o transmitan sin orden judicial de interceptación, las conversaciones sostenidas de manera privada o confidencial”.
Dijo que los funcionarios que divulgaron el pasado jueves la conversación telefónica que sostuvo Pepe Goico con Pierre Kanzki, además de incurrir en una infracción castigada con reclusión mayor, están obligados a indemnizarlo económicamente según lo previsto en el artículo 44 de la Constitución.

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