Por Manuel Hernández Villeta
Los conflictos de intereses siempre han dividido al estamento judicial dominicano. Los jueces y los fiscales, cada cual camina por su senda. La policía y los asistentes de fiscales no toman el mismo camino e Interior y Policía nunca se junta con la Policía.
Lo primero que habría que determinar es cuál es la jurisdicción central de Interior y Policía. En el papel, es desde allí que se dirige y se conforma el plan operativo- político de la Policía.
En la práctica eso nunca ha tenido lugar, porque desde que estamos en los medios de comunicación la Policía mantiene la independencia de Interior y Policía. Lo quiso hacer Franklyn Almeyda pero no pasó de un intento de ese ministro.
Uno de los problemas que inciden en este particular, es que la policía, aunque se diga tanto y quizás legalmente sea así, nunca ha sido una institución civil.
La policía fue concebida como un organismo de estructura militar, con armas y rangos, para detener el delito, sin estar subordinada a decisiones de civiles, salvo de su comandante en jefe, el Presidente de la República. Es una institución no deliberativa, que sólo acata órdenes.
Estoy ahora de acuerdo en que para acabar con el delito tiene que haber una policía bien armada y entrenada, con linea sólida de mando, y eso no se logra en una institución civil, donde puede capear la indisciplina y la insubordinación.
Lo que se debe dar es un mancomunión de esfuerzos entre Interior y Policía y la Policía. La línea política, la programación de los trabajos, la estructura de las medidas de seguridad la puede delinear Interior y Policía, y la Policía que tenga a su cargo la parte operativa.
Lograr esta mezcla puede ser la solución a los eternos inconvenientes que hay entre estas dos dependencias del Estado, que son vitales que trabajen de común acuerdo, para de esa forma hacer frente al delito.
En otro aspecto, la Policía es un auxiliar de la Justicia. Los fiscales no son empleados de la Policía y si tienen obstáculos en su trabajo, lo pueden hacer en forma independiente. No se olvide el caso de los Estados Unidos, donde la obstrucción de una investigación fiscal, hace caer el expediente y los responsables son acusados de entorpecimiento.
Es tan sensible este caso, que una persona, sin importar el crimen cometido, puede quedar en libertad si al momento de su detención no se le leyeron sus derechos constitucionales, y se le dio la oportunidad de que pudiera requerir a sus abogados.
Los fiscales adjuntos son los dueños de la investigación, la Policía es la auxiliar, y si alguien los entorpece, es porque no tienen el coraje de imponer su autoridad. Aún en compañía de Policías que actúan en un apresamiento o un allanamiento, la función de la fiscalía no es la misma que la de los agentes. Es más, poderes muy combinados pueden dar pie a jugadas no santas.
Cierto que nunca han sido buenas las relaciones de la Policía y los asistentes fiscales, pero éstos no están en el lugar de la comisión del delito para servir de acompañantes, sino para recoger las pruebas, y consignar en el expediente si hay entorpecimientos.
La fiscalía tiene que actuar de acuerdo a su papel, y la policía desempeñar el suyo. El alegado entorpecimiento de funciones, es que no se aplica la muñeca para extender el rol que toca a cada cual. Si la Constitución dice que la Policía es un organismo no deliberativo, y no está violando la Constitución, ¿ de qué hay quejas?.