Fiscalía del Distrito archiva expediente del caso Pepe Goico

República Dominicana.- La Fiscalía del Distrito Nacional, archivó el caso seguido en contra del ex coronel Pedro Julio Goico Guerrero (a) Pepe Goico, contra quien el ministerio público tenía una investigación abierta para determinar si había cometido el delito de conspiración para derrocar al presidente constitucional de Haití, Michel Martelly.
Mediante oficio No. 001326, de fecha 16 de abril del 2012, el entonces Procurador General de la República, el Dr. Radhamés Jiménez Peña, apoderó a la Fiscal Titular del Distrito Nacional, Licda. Yeni Berenice Reynoso, para que realizara una profunda y exhaustiva investigación, la cual se genera a través de una solicitud de cooperación jurídica internacional que realizó el Ministro de Justicia de Haití.
El dictamen de archivo realizado por la Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, establece que: “Procedió a realizar un análisis de la grabación con objetivo de determinar si la misma era constitutiva de un hecho, típico, antijurídico y culpable’’.
De conformidad a la investigación se pudo determinar que:
En el transcurso de la investigación se llevaron a cabo rastreos telefónicos, análisis forense de la grabación en referencia, interrogatorios, entre otras diligencias de investigación, para determinar si Pedro Julio Goico Guerrero había cometido un hecho punible a la luz de lo que dispone la teoría del delito.
Fundamento de derecho
Si bien es cierto que la ley penal no sólo sanciona los actos que efectivamente lesionan el interés jurídicamente tutelado, no menos cierto es que los actos preparatorios han de tener características que sindiquen más allá de toda duda razonable que inequívocamente se cometería un delito, lo que no ocurrió en el caso de la especie.
El deseo expresado por Goico Guerrero en la grabación está fuera de considerarse actos preparatorios. Por igual aún se consideraran actos preparatorios, su lejanía, en términos fácticos, respecto al bien jurídico protegido, la gobernabilidad de Haití, lo colocan fueran del alcance de la norma penal. El derecho penal castiga las acciones u omisiones que lesionan un bien tutelado, no castiga los deseos.
En la decisión, la fiscal cita al jurista costarricense, Francisco Castillo González quien establece que ¨hay tentativa de autoría mediata si se dan tres condiciones: primera, que el autor mediato haya terminado su efecto sobre el instrumento; segunda, que haya a éste dominio del hecho y tercero, que su acción, según su representación ponga en peligro el bien jurídico tutelado’. En el caso investigado no se realizaron por parte de Pedro Julio Goico Guerrero ningunas de las referidas acciones.
La Fiscal Titular del Distrito Nacional, expresó que es deber constitucional del fiscal fallar los casos bajo su jurisdicción apegado a los principios de la ética y la objetividad y que la decisión de archivar el proceso en referencia fue tomada en base a lo que dispone la normativa penal, y la doctrina nacional e internacional.
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