Juristas defienden la constitucionalidad del Proyecto de Ley de Salarios para el Estado



El ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, los juristas José Darío Suárez y Olivo Rodríguez Huertas, durante el conversatorio sobre el Proyecto de Ley de Salarios para el Sector Público.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La aprobación del Proyecto de Ley General de Salarios para el Sector Público por el Congreso Nacional y su posterior promulgación de parte del Poder Ejecutivo, es una necesidad impostergable para que el país pueda contar con una normativa que permita lograr la transparencia, la eliminación de la discrecionalidad, las distorsiones en la gestión de los recursos humanos y la inequidad salarial.
Estos conceptos fueron expuestos unánimemente por los destacados juristas José Darío Suárez y Olivo Rodríguez Huertas, quienes participaron con sendas exposiciones en un conversatorio sobre el tema, organizado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), bajo la dirección del licenciado Ramón Ventura Camejo.
En la actividad, que estuvo encabezada por el titular del MAP, licenciado Ventura Camejo, y el director Ejecutivo del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), doctor Marcos Villamán, tomaron parte representantes de la sociedad civil y de distintos sectores gremiales, entre ellos, el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez.
El doctor Suárez especificó quela Ley Generalde Salarios no contradice los principios dela Ley41-08, de Función Pública, sino que los reitera, según lo informó el periodista Luís Céspedes Peña.
“Ésta contribuye a disminuir el dispendio y corregir distorsiones”, dijo el abogado constitucionalista.
El reconocido jurista de Santiago hizo énfasis en el hecho de que si alguna institución tiene personalidad jurídica, eso no la coloca fuera del alcance de la administración pública.
Expresó que estos organismos autónomos no pueden definir su propia organización, algo que es potestad del Congreso Nacional, y en este sentido dijo: “ Descentralizar sin control, es democratizar la corrupción”.
Rodríguez Huertas, por su parte, destacó que las disposiciones dela Ley Generalde Salarios, luego de su aprobación por las Cámaras Legislativas, abarcarán a todos los entes de la administración pública, aunque tengan autonomía constitucional o legal.
“Existen las bases constitucionales para el establecimiento de un sistema de compensaciones dentro del sector público, generando uniformidad entre los órganos y entes que cuentan con ese tipo de autonomía”, señaló el experto.
Aclaró, con respecto a la controversia creada en torno al papel del Ministerio de Administración Pública (MAP), en el establecimiento de esas remuneraciones, que esos aspectos quedan en manos del Poder Legislativo y son los legisladores quienes deben definir el monto, así como la cuantía de las compensaciones que deberán recibir esos organismos autónomos.
“Lo que hay es un malentendido, porquela Leyde Salarios, cuando sea aprobada por el Congreso Nacional, no plantea que será el Ministerio de Administración Pública el que fijará los sueldos en los entes de origen constitucionales, como el Tribunal Constitucional, sino que serán sus órganos directivos los que establecerán sus escalas de salarios,” explicó Olivo Rodríguez Huertas.
Ventura Camejo, al dirigirse a los presentes en el conversatorio, manifestó la disposición del Ministerio de Administración Pública a colaborar con los legisladores para el conocimiento y debate de las observaciones del Poder Ejecutivo ala Ley.
“Lo importante es culminar este proceso y que la legislación sea aprobada, promulgada y que entre en vigencia, porque eso va a contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad y la transparencia en la administración pública en el país”, indicó el ministro.
Fanny Bello, directora de Análisis de Trabajo y Remuneraciones del MAP, al intervenir en el conversatorio, indicó que uno de los objetivos dela Ley Generalde Salarios es que la complejidad de los cargos a desempeñar sea lo que determine el salario base, o sea el principio de que por igual tarea se perciba igual salario.

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