Presidente Medina pospone sometimiento del Proyecto de Presupuesto al Congreso Nacional

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El gobierno someterá ante el Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado en una fecha posterior al primero de octubre, con lo cual se acoge a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución de la República.
En una carta enviada por el presidente Danilo Medina al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, dice que en la actualidad se está poniendo en marcha un proceso orientado a la concertación de un pacto fiscal y se mantienen conversaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la situación fiscal a mediano plazo.
Explica que esto está cimentado en una adecuada política de ingresos, gastos y financiamiento que permitirá dotar al Estado de recursos suficientes y previsibles para financiar el desarrollo del país, en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Desarrollo y el programa de gobierno. Indica que esto debe concluir antes de que termine el presente el año.
“Le solicitamos por su intermediación que informen a los honorables integrantes del Congreso Nacional que nos acogemos a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución y que el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado le será sometido en una fecha posterior al primero de octubre, pero antes de que termine este año”, precisa Medina en la comunicación remitida al presidente del Senado.
El artículo 128 de la Constitución en su numeral dos, literal g, dispone que el Presidente de la República debe someter al Congreso Nacional a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el siguiente año. Sin embargo, siempre que se cumpla con la fecha, el Congreso solo podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, si cuenta con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara legislativa, según el artículo 234 de la Constitución.
Asimismo, la Carta Magna dispone en su artículo 235 que el Congreso Nacional podrá modificar el Proyecto de Ley de Presupuesto con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara, cuando el mismo sea sometido con posterioridad al primero de octubre.
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