Santo Domingo, República Dominicana.- El Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, instruyó a todos los representantes del Ministerio Público, para que sólo se incaute o secuestre los vehículos de motor cuando los mismos constituyan un elemento probatorio y vinculante con el proceso que se lleva a cabo.
Las instrucciones fueron dadas mediante la circular número 03646, dirigida a los procuradores generales titulares, adjuntos, los fiscales titulares y sus adjuntos, así como a los fiscalizadores.
El jefe del Ministerio Público comunicó que dispuso la medida basado en que la Procuraduría General de la República ha observado de manera constante y frecuente que, durante las investigaciones que ejerce el Ministerio Público, se incautan vehículos de motor independientemente de su relación con el aspecto probatorio a los fines de sustanciar un proceso determinado.
Dijo que «eso ha dado lugar a que haya un gran número de vehículos de motor incautados bajo la guarda del Ministerio Público, por lo que también estamos instruyendo a los representantes de esta institución a iniciar y agilizar los procesos de devolución de los vehículos que se encuentren en las condiciones referidas en la disposición».
Expresó que las instrucciones fueron dadas para preservar el derecho fundamental de propiedad inherente a toda persona, porque puede resultar violentado al momento de realizar un secuestro de cosas, en especial de vehículos de motor, de modo “acrítico y no justificativo con la persecución particular de determinados casos”.
Además, manifestó, que la disposición tiene por finalidad no revictimizar a quien ha sido objeto de un delito, como sucede con una gran cantidad de casos relacionados con esta situación.
Domínguez Brito precisó que “la incautación excesiva de motor representa una responsabilidad creciente para el Ministerio Público, toda vez, que conlleva dirigir esfuerzos y recursos, a la conservación, cuidado y almacenaje de esos bienes”.
En tal sentido, dijo que las actuaciones del Ministerio Público tienen que estar sometidas a las disposiciones de la Constitución de la República, los tratados internacionales de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes en virtud de lo que establece la Ley Orgánica que rige la institución.
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