Ejecutivo promulga Ley de Amnistía Tributaria


Santo Domingo, Rep. Dominicana.-El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Amnistía Tributaria para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenido, la cual concede facilidades para poner al día compromisos tributarios pendientes.
Esta legislación, que además establece mecanismos para perseguir y castigar futuras evasiones al Fisco, comenzará a regir desde hoy, al igual que varios renglones de la reforma tributaria, aprobada y promulgada por el Ejecutivo.
Con la Ley 309-12, el Estado tiene previsto percibir entre RD$2,500 a tres mil millones de pesos, de acuerdo a las explicaciones del titular de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Guarocuya Félix.
La iniciativa fue convertida en ley el pasado día 4 de este mes de diciembre por la Cámara de Diputados y promulgada el viernes por el Poder Ejecutivo y dada a conocer ayer por la Dirección de Comunicación de la Presidencia.
La legislación crea las condiciones para la promoción de la transparencia en el espectro de los contribuyentes de la RepúblicaDominicana dentro del proceso de reestructuración fiscal que ha asumido el gobierno.
Asimismo, su alcance abarca los Impuestos sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), sobre Sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), sobre Transferencia Inmobiliaria, sobre los Activos Aplicados a la Propiedad Inmobiliaria y, además, a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
De igual forma, contempla que la administración tributaria presentará al Congreso Nacional, en un plazo de seis meses, un anteproyecto de ley que dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.
En ese sentido, quienes deseen acogerse a la Amnistía para el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), tienen un plazo de 60 días, después de la entrada en vigencia de la nueva Ley, para formalizar su solicitud ante la Administración Local correspondiente a la sede central de la DGII.
Deudas
De acuerdo a la Ley, no podrán acogerse a la Amnistía Tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de números de comprobantes fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.
Mientras que aquellos que se les haya aprobado la solicitud de amnistiarse, contarán con un plazo de 20 días para el pago de los montos de los impuestos dejados de honrar.
Señala que a los montos a pagar habrá que sumarles un 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación para los contribuyentes de los impuestos Sobre la Renta y al ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011. La Ley define el concepto de Tasa Efectiva de Tributación tanto para las empresas como para las personas físicas.

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