SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) se querelló y constituyó en parte civil este viernes en contra de Menín Cuevas, alcalde del municipio de Tamayo, una de las personas que figuran haciendo disparos durante los ataques a que fue sometida una reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) el pasado domingo 27 de enero.
El sometimiento en contra de Cuevas fue hecho el pasado viernes en la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, jurisdicción en la que deben ser presentados los casos judiciales que involucran a quienes desempeñan el cargo de alcaldes.
Los abogados apoderados del PRD han informado que otras personas podrían ser sometidas en la medida en que se profundice y amplíe el conocimiento de las pruebas del asalto violento a la reunión del CEN perredeísta.
La querella con constitución en actor civil imputa a Menín Cuevas atacar la casa nacional del PRD “con múltiples disparos de arma de fuego y junto a una turba, entre los cuales se encuentran los señores José Antonio Rodríguez, El Pequeño, Luis Bello, Robert Arias, Diego Babado Torres, Enriquillo Reyes, Francisco Zorrilla, y Robinson Rodríguez”.
Señala la pieza que el grupo procedió a tomar el control de la casa nacional como parte de un concierto criminal para asaltar, destruir propiedades del partido, incluidas las puertas de la sede principal, penetrar a las instalaciones y robar computadoras, cuadros, dinero en efectivo, chequeras y otros documentos de valor, equipos electrónicos y demás mobiliario“.
Se establece además que parte de los objetos robados fueron transportados en una jeepeta marca Mitsubishi, color negro, sin placa, cuya propiedad se investiga para formular los cargos correspondientes contra quien resulte ser el propietario y/o quien tuviera el control de dicho vehículo en ese momento.
5 a 20 años de prisión
Sobre la querella contra el alcalde Cuevas la demanda establece que al ocasionar al PRD los daños referidos, debe ser sancionado con arreglo al articulo 382 del Código Penal que consagra “la pena de 5 a 20 años de reclusión mayor a ser impuesta a todo aquel que se haga culpable del crimen de robo, si lo comete ejerciendo violencias. Si la violencia ejercida para cometer el robo ha dejado siquiera señales de contusiones o heridas, esta sola circunstancia bastará para que pronuncie el máximo de la pena de la reclusión mayor“.
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