“Artículo 85 del Código Procesal Penal es inconstitucional”


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El ex procurador general de la República Radhamés Jiménez Peña, aseguró que el artículo 185 del Código Procesal Penal (CPP) es inconstitucional.
Jiménez Peña recordó que de acuerdo a dicha normativa cualquier persona puede convertirse en querellante, sobre todo cuando se trate de casos relacionados con la corrupción administrativa o la violación a los derechos humanos.
Sin embargo, el jurista precisó que en el nuevo marco constitucional el derecho a la querella popular desaparece y se consagra solamente el derecho a denunciar.
Entrevistado por Héctor Herrera Cabral en el programa D´AGENDA, el titular de la secretaria de Asuntos Jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana dijo que así lo contempla el acápite número cinco del artículo 22 de la Carta sustantiva.
Precisó que el citado artículo que consagra los Derechos de la ciudadanía, plantea en el referido numeral que es derecho del ciudadano “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.
“Por lo Tanto el artículo 85 del Código Procesal Penal cae en una inconstitucionalidad sobrevenida porque la misma se produce como consecuencia de la entrada en vigencia de la actual Constitución”, insistió Radhamés Jiménez.
Explicó que conforme a la Carta Sustantiva del 2010, cualquier ciudadano tiene derecho a denunciar todo acto punible sin que con ello comprometa su responsabilidad penal, pero no así actuar como querellante por no haber recibido daño directo.

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