Disponen retener documentos con duplicidad registros inmobiliarios


Santo Domingo-. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso ayer la retención de los documentos probatorios en los casos de inmuebles donde haya duplicidad de registros, así como rechazar la operación y remitir el expediente al tribunal de jurisdicción original.
Mediante la resolución No.1419-2013, sobre procedimientos diversos ante los registradores de títulos y las direcciones regionales de mensuras catastrales, la SCJ establece que cuando dos mensuras ocupen, total o parcialmente, el mismo terreno, y en base a la misma se haya ejecutado un doble registro del derecho de propiedad, la Dirección General de Mensuras Catastrales procederá a retener los documentos probatorios de la irregularidad.
«Toda persona afectada o que pudiere resultar afectada con la superposición ya ejecutada, tiene calidad para apoderar a la jurisdicción inmobiliaria competente, vía la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, de la comisión de fraude registral», señala.
Asimismo, la resolución ordena que cuando una segunda mensura en trámite ocupare, total o parcialmente, una parcela mensurada y amparada en un certificado de títulos, la Dirección Regional procederá a retener los documentos de la misma y rechazará la operación.
Señala que en el caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde, presentando la documentación propia.
De igual forma, el Pleno de la institución dispuso que los actos de esa resolución sean de cumplimiento obligatorio para los jueces, registradores de títulos, la Dirección Nacional de Registros de Títulos, direcciones Nacional y Regionales de Mensuras Catastrales, administrador general de la Jurisdicción Inmobiliaria, agrimensores y abogados del Estado.
Precisa que a partir de la inscripción de todo embargo inmobiliario, en el Registro de Títulos, éste afectará el inmueble con el bloqueo registral y todo acto con el que se pretende afectar el inmueble tendrá que ser conocido y juzgado por el tribunal apoderado para el conocimiento del caso.
«El registro de una sentencia de adjudicación purga al inmueble de todas las hipotecas y prendas de derechos inscritos, incluyendo los derechos del antiguo vendedor no pagado», resalta.
En ese orden, también dice que éste solo podrá hacer valer sus pretendidos derechos si hay lugar en el orden de la distribución del importe de la adjudicación, según la inscripción que se hubiere ejecutado.
Indica que a partir de la disposición, toda persona que tiene un inmueble amparado en constancias anotadas y de las cuales existan planos individuales aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, deberá proceder al deslinde de sus derechos.

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