Santo Domingo, República Dominicana.- Los diputados declararon de urgencia y aprobaron ayer, en dos lecturas consecutivas, el Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, y en primera lectura las modificaciones al Código Civil Dominicano.
En ese sentido, el sistema de emergencias 911 será remitido al Senado para su ponderación, y el Código Civil será conocido por los diputados en segunda lectura la próxima semana.
La propuesta del sistema de emergencias, sometida por el diputado Elías Serulle, se iniciará con recursos que aportará el Gobierno y en su primera etapa conllevaría una erogación de 2,000 millones de pesos.
El presidente de la comisión que estudió el proyecto, Elpidio Báez, sostuvo que el Estado asumirá en principio el costo del programa, sin embargo, adelantó que en una segunda etapa se tendrá que cobrar para la sostenibilidad del sistema.
Este programa dispone la reconfiguración de todo el sistema de emergencia en el ámbito nacional, y para su implementación se contempla instalar 1,000 cámaras en puntos estratégicos y la compra de 300 vehículos para la Policía, 300 ambulancias y motocicletas y 200 unidades de atención, lo que significa una inversión de más de RD$2,000 millones.
Modificaciones al Código Civil
Según lo aprobado ayer, las modificaciones al Código Civil establecen sobre el divorcio que también puede ser pronunciado por violación repetida y renovada de los deberes inherentes al matrimonio; adulterio de uno de los cónyuges y condena definitiva de uno de los cónyuges a una pena criminal.
También violencia física o sicológica de un cónyuge respecto del otro; sevicias e injurias graves cometidas por uno de los dos; embriaguez habitual o uso de drogas estupefacientes e incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos que causan infelicidad de los cónyuges.
De igual forma, se dispone que a petición de los cónyuges, el juez podrá limitarse a constatar en los motivos de la sentencia que existen hechos que constituyen una causa de divorcio, sin tener que especificar las acusaciones de las partes.
Mientras que en su artículo 236, el nuevo Código fijará que el cónyuge común en bienes, demandante o demandado en divorcio, podrá, a partir de la demanda, en todo estado de causa, tomar cualquier medida conservatoria para la preservación de sus derechos.
Igualmente, el divorcio sólo surtirá efectos cuando el cónyuge que lo haya obtenido presente en un plazo de dos meses un requerimiento ante el oficial del estado civil para que pronuncie el divorcio y transcriba el dispositivo de la sentencia.
Especifica que a falta de un arreglo convencional entre los cónyuges, el juez pronuncia el divorcio, ordena la liquidación y la división del patrimonio común. Se pronuncia, además, sobre las solicitudes de mantenimiento en la indivisión o de atribución preferencial y puede también conceder a uno o a los dos cónyuges un anticipo sobre su parte de la comunidad o bienes indivisos.
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