SANTO DOMINGO. El 10% de propina legal solo debe ser cobrado si el usuario o cliente consume los productos dentro del establecimiento, pero si el cliente pide el servicio para llevar este no debe ser cobrado.
La información la ofreció Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), quien advirtió que en los casos que se compruebe el cobro de este porcentaje a los consumidores que compren para llevar, «procederemos a aplicar las acciones correspondientes».
«Como es de su conocimiento, la Ley No.358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), es la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado y tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales de los consumidores», recordó.
Señaló que: «Le informamos que el diez por ciento (10%) de propina legal solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro de su establecimiento, puesto que dicha proporción se cobra a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No.16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será para llevar (take-out) o a domicilio (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.
Por tanto, y en virtud de que “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales” (artículo 2, Ley 358-05).
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