1. Alemania. Exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
2. Aruba. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.
3. Bonaire. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.
4. Botswana. Exentos a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del gobierno de Botswana.
5. Corea del Sur. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 febrero 1982.
6. Colombia. Exentos para una estadía no más de 30 días.
7. Cuba. Exentos por disposición del gobierno de Cuba.
8. Costa Rica. Exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
9. Curazao. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EE. UU., Canadá o los países Schengen.
10. Ecuador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 agosto 1967.
11. El Salvador. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Estados Schengen y Canadá.
12. Filipinas. Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de seis meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
13. Georgia. Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el gobierno de Georgia a partir del 9 de noviembre de 2011
14. Guyana. Estadía por un período de 30 días. Por disposición del gobierno de Guyana de fecha 16 de mayo del 2013.
15. Guatemala. Exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del gobierno de Guatemala a partir del 1 de septiembre del 2010.
16. Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Departamento de Inmigración del gobierno de Hong Kong.
17. Honduras. Exentos sólo los portadores de visa vigente de EE.UU., Canadá, Estados Schengen.
18. Haití. Exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Por disposición del gobierno haitiano de fecha 10 de enero del 2012
19. Israel. Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
20. Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
21. México. A partir del 1 de mayo del 2010, los pasaportes ordinarios ingresan sin visa, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para fines de turismo, transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
22. Nicaragua. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
23. Líbano. El permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al aeropuerto
24. Panamá. Exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de la Unión Europea, Estados Unidos, Australia, usada al menos una vez.
25. Rumania. Exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero del 2014.
26. Saint Marteen. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de Estados Unidos, Canadá o los países Schengen.
27. San Eustaquio (municipio ultramarino holandés). Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de Estados Unidos, Canadá o los Estados Schengen.
28. Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no superior a 90 días.
30. Turquía. A partir del 17 de abril del 2013, el visado electrónico (e- Visa) sustituye la «etiqueta de visado», que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página web http://www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses).
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