Tribunal explicó por qué condenó a 30 años a Blas Peralta.


SANTO DOMINGO. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dio a conocer ayer las razones por las cuales impuso los 30 años de prisión a Blas Peralta Peralta y la calificación de asesinato en perjuicio del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet.
A unanimidad, las juezas que integran ese tribunal establecieron que había una voluntad previa de cometer el hecho donde perdió la vida Aquino Febrillet y resultaron heridas las demás personas que iban en su vehículo.
Explican que no se puede hablar de un homicidio involuntario, sino de un homicidio voluntario “sumamente grave y con circunstancias agravantes”, toda vez que al momento de perseguir y disparar al vehículo no hubo torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos. “Las características, el panorama y la forma en que se llevó a cabo la persecución sigilosa, atroz e intimidatoria van de la mano con la voluntad de Blas Peralta de ejercer la acción criminosa desde que concibió fuera del restaurante salir acompañado de todos sus hombres e iniciar la persecución, lo cual no se traduce a un accionar por el calor del momento”, refiere la sentencia.
Describen que el condenado, junto a Geraldo Féliz Bautista y Franklin Alejandro Vanegas, llevó a cabo una persecución por varias calles durante un tiempo suficiente en pleno centro de la ciudad, que implican calles muy céntricas e inclusive la calle donde reside el Primer Mandatario de la nación, el Jefe del Estado, presidente de la República; sin importarle tampoco a Blas que era a plena luz del día.
Afirman que hubo premeditación y que su accionar no se produjo por el calor del momento toda vez que el ataque al vehículo no se produjo en el restaurante donde éste discutió con Edward Montás ni mucho menos en el patio de dicho lugar, sino “largos minutos después del incidente suscitado dentro del restaurante; pues este ocurre cuando Blas Peralta ya estaba calmado, según lo expresó el testigo José del Carmen Oviedo Tejada”.
Dicen que la serenidad y frialdad en la ejecución del hecho no sólo se advierte en el hecho sino que también se deduce de la frialdad con la que actuó inmediatamente cometió el hecho, “regresando nuevamente al restaurante como que nada había acontecido”.

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