Hasta un año de cárcel a hijos que abandonen a sus padres envejecientes


La Cámara de Diputados estudia un proyecto de ley que propone sanciones de hasta un año de prisión para aquellos hijos que abandonen a los padres envejecientes, o que no puedan valerse por sí solos.
La Comisión Permanente de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados escuchó esta semana la posición de varias entidades judiciales sobre el proyecto de ley de reclamaciones de manutención para padres. Un proyecto que persigue los mismos fines de la Fundación Manos Arrugadas, presidida por la comunicadora Gianni Paulino, fue apoderado al Senado y, posteriormente, a la Cámara de Diputados.
La pieza establece que uno de sus objetivos es establecer un mecanismo legal para mitigar “la injusticia que se comete con los padres (papá y mamá) que engendraron, alimentaron, educaron y forjaron a sus hijos, y cuando son ellos los que necesitan atención y protección, estos (los hijos) los abandonan”.
También propone en su artículo 22, la condena a una pena de hasta un (1) año de prisión correccional suspensiva, si el hijo se negare a cumplir la obligación de manutención a sus padres o si persistiera en su negativa después de haber sido requerido para ello, previo a un proceso de conciliación. La comisión encabezada por su presidente, el diputado Luis Sánchez, escuchó a las licenciadas Diana Mejía y Carmen Ortiz, representantes de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional para persona Envejecientes (CONAPE), quienes propusieron a los congresistas revisar el anteproyecto de la entidad que representan, el cual establece más ampliamente todo lo planteado en la normativa actual que estudian los congresistas.
Los diputados también escucharon a Leticia De Andrés, subcoordinadora de la Unidad de Desarrollo Legislativo y Regulatorio, y la magistrada Danissa Cruz, procuradora fiscal especializada con el Maltrato y Abuso de Adultos Mayores, quienes asistieron en representación del procurador general de la República, Jean Rodríguez, y acordaron que enviarán una matriz con las opiniones del mismo, luego que sea revisado por el funcionario.
La reunión estuvo compuesta, además de Sánchez, por los diputados Leivin Suriel, Adalgisa Pujols, Gloria Reyes, Sandra Abinader, Isabel De La Cruz, Lya Díaz de Díaz, entre otros.
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LA FUERZA DE LA LEY
Según el artículo 205 del Código Civil Dominicano: Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados. Y el artículo 13 de la ley Sobre Protección de la Persona Envejeciente establece que “toda (o) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y, en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares, de manera que le garanticen una vida digna y segura. A pesar de esto, son muchos los que al llegar a la adultez se desligan de sus progenitores ya envejecientes sin que la ley les persiga al igual que lo hace cuando los padres faltan a sus obligaciones con los hijos. En los Juzgados de Paz del país es frecuente ver madres, en la mayoría de los casos, demandando de exparejas el pago de pensiones para la alimentación, escolaridad y salud de sus hijos menores de dieciocho años. Pero rara vez se debate en los juzgados el tema de responsabilidad de los hijos adultos con sus padres.

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