Por Lic. César Amadeo Peralta, Abogado
El Tribunal Constitucional ha recibido las quejas de varios ciudadanos ante el incumplimiento de las decisiones emanadas por dicho tribunal, lo que dio origen a la creación del Reglamento para el Seguimiento a la Ejecución de las Sentencias del Tribunal Constitucional.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen un precedente vinculante para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
La Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias, es la encargada de investigar y tramitar las solicitudes tendentes a resolver dificultades en la ejecución o el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, las cuales son ejecutorias de pleno derecho y el Tribunal Constitucional dispondrá en las sentencias, quien debe ejecutarlas y su forma de ejecución y las dificultades de ejecución serán resueltas por el Pleno.
De igual modo, el Tribunal Constitucional, a petición de parte, podrá adoptar todas las medidas que considere pertinente, de conformidad con la Constitución y las Leyes, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones.
Artículo 7. Inicio del procedimiento. La Unidad iniciará el proceso de seguimiento de ejecución a las decisiones emitidas por el Tribunal, a solicitud de parte interesada, mediante instancia motivada en la cual se expongan las circunstancias o dificultades suscitadas en la ejecución de la sentencia.
Artículo 8. Calidad para interponer la solicitud. Cualquier parte o persona física o jurídica, estatal o privada, que haya sido beneficiaria de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, se encuentra legitimada para interponer la solicitud de seguimiento de la sentencia.
Párrafo I. El solicitante deberá suministrar toda la información que le sea requerida por la USES y que permita a la Unidad determinar los avances en la ejecución de las decisiones del Tribunal.
Artículo 9. Contenido de la solicitud. La solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia consistirá en una instancia dirigida al Pleno del Tribunal Constitucional, vía la Secretaría del Tribunal Constitucional, mediante la cual el/la solicitante indicará los datos relacionados con la sentencia cuya dificultad o incumplimiento se informa al tribunal. Estos datos deberán incluir, por lo menos, el número y la fecha de la sentencia, indicación de la (s) parte (s) involucradas en el proceso y una descripción de las circunstancias y/o dificultades suscitadas en la ejecución de la sentencia correspondiente.
Párrafo I. Todos los documentos instrumentados en función del presente manual de procedimiento podrán presentarse personalmente, o por abogado apoderado, a través de una instancia escrita. Para garantizar la autenticidad de los documentos estos deberán estar firmados y sellados, según corresponda.
Artículo 10. Tramitación de la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia. La Secretaría del tribunal, luego de recibir la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia, la tramitará a la USES, la cual se encargará de comunicar a la persona física , institución pública o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento, para que en el plazo previsto en el presente manual emita su opinión al respecto.
Artículo 11. Notificación de la solicitud. Dentro del plazo de los cinco (5) días de recibida la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia, la Secretaría tramitará a la USES, que se encargará de comunicar a la persona física, institución pública o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la decisión, la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia, para que en el plazo de diez (10) días, a partir de su recepción, manifieste su opinión. En caso de extrema urgencia, el Pleno podrá requerir la respuesta en un plazo menor.
Párrafo I. En caso de que el órgano o particular no obtempere con lo requerido en dicha solicitud, dentro del plazo previsto, la USES procederá a redactar un informe que será remitido al Pleno para que determiné las providencias de lugar.
Párrafo II. En caso de que la persona física, institución pública o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la decisión, argumente que la misma fue debidamente ejecutada, deberá proporcionar al Tribunal constancia de su cumplimiento. Si este fuere el caso, la USES procederá a remitir dicha información a la (s) parte (s) solicitante (s) y beneficiarias del cumplimiento de la decisión. Si la (s) parte (s) beneficiarias del cumplimiento de la decisión constatan la autenticidad de las pruebas aportadas por la parte requerida, el expediente quedaría archivado, previa confirmación del Pleno del tribunal.
Párrafo III. Si la parte beneficiaria del cumplimiento de la decisión no estuviera de acuerdo con las pruebas aportadas por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, emitirán un escrito dentro del plazo de cinco (5) días luego de notificadas las pruebas depositadas por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, explicando el motivo del desacuerdo con las pruebas aportadas y haciendo constar cualquier prueba en la cual fundamente sus pretensiones. Una vez depositado este escrito ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y tramitado ante la USES, esta procederá a emitir un informe al Pleno explicando las circunstancias del caso y formulando las recomendaciones que sirvan de sustento a la decisión que habría de adoptar el Pleno.
Párrafo IV. En caso del incumplimiento con lo ordenado en la sentencia y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que procedan, si la persona física, institución pública o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la decisión no ha obtemperado a lo indicado en la sentencia, deberá indicar las razones del incumplimiento y, además, indicar un plazo razonable dentro del cual procederá a cumplir con lo ordenado en la misma.
Párrafo V. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, en caso de que exista una imposibilidad materia lo de cualquier otro tipo, que haya perjudicado el proceso de ejecución de la sentencia, la parte sobre quien recae la obligación deberá hacer indicación de dicha imposibilidad, aportando las pruebas que avalen la misma. Sin embargo, dicha imposibilidad no le exime de responsabilidad, por lo que, además, deberá informar al Tribunal sobre posibles alternativas que logren de manera efectiva la ejecución de la sentencia.
Párrafo VI. La USES tiene la potestad delegada por el Pleno del Tribunal para solicitar toda la información que considere pertinente que le permita determinar el efectivo cumplimiento de las decisiones emitidas por el Tribunal.
Artículo 12. Redacción de los informes. Una vez agotado el proceso de trámite e investigación, la USES iniciará la redacción de los informes que presentará al Pleno, haciendo constar lo siguiente:
Artículo 13. Resoluciones. El Pleno conocerá los informes presentados por la USES. Una vez conocidos los informes, podrá ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. La resolución será aprobada por el Pleno y ordenará a la Secretaría del Tribunal su comunicación y publicación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Artículo 14. Comunicación de la decisión. La USES comunicará a las partes, vía la Secretaría del Tribunal, la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal y dará seguimiento a su ejecución, conforme lo instruido por el Pleno.
Párrafo I. En caso de que la parte responsable de ejecutar lo ordenado en la resolución emitida por el Pleno no obtempere con lo ordenado en ella en el plazo indicado por el Pleno, la parte beneficiaria del cumplimiento de la resolución podrá depositar ante la Secretaría del Tribunal una instancia donde explique nuevas circunstancias que acompañan el incumplimiento de la resolución, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente manual.
Párrafo II. La Secretaría del tribunal, luego de recibir la nueva solicitud de seguimiento de la ejecución de la resolución emitida por el Pleno, la tramitará a la Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias, la cual se encargará de elaborar un informe al Pleno, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente manual para que decida.
Artículo 15. Rectificación de las resoluciones. El Tribunal podrá, a iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución, rectificar los errores materiales que pudiera contener la resolución. De llevarse a cabo la rectificación, esta deberá ser notificada a las partes.
Artículo 16. Plazos. Los plazos indicados en el presente manual se computan en días hábiles.
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