Un proyecto de ley sometido ante el Congreso Nacional se plantea actualizar el marco jurídico en materia de alquiler de bienes inmuebles y dispone elevar a un 20 por ciento por cada mes de retraso el monto por recargo a aquellos propietarios que no depositen ante el Banco Agrícola de la República Dominicana las garantías que exijan a los inquilinos como “depósito”.
De acuerdo con el proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados, los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, naves industriales, almacenes y similares deberán hacer dicho depósito junto con un original del contrato de alquiler, en los treinta días de su vigencia.
En caso de que no hicieran dicho depósito los propietarios de inmuebles además del recargo de un 20 por ciento durante los primeros cinco meses pagarían un uno por ciento a partir del sexto mes hasta tanto se haga el registro del contrato.
Sin embargo, esta disposición no se aplicaría a aquellos alquileres cuyo precio no supere el valor de un salario mínimo del sector público.
La iniciativa de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Henry Merán y Demóstenes Martínez, que ha contado con informe favorable por parte de la Comisión Permamente de Justicia, aún no se ha aprobado y se espera que sea una de las priorizadas para la primera legislatura ordinaria que empieza el 27 de febrero.
Asimismo la propuesta de ley establece que en ningún caso el arrendador podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta y se prevé el pago de alquiler en moneda extranjera.
El proyecto prohibiría que se exijan condiciones como no tener niños, ser extranjeros o establecer discriminaciones relativas a etnia, sexo, credo, condición social u otra forma de discriminación para el alquiler de viviendas.
No se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz con fines de desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito previsto.
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