SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.
para el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Víctor D´Aza, el numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos “sobraba” dentro del contenido de la misma y afirma que “nunca” estuvo de acuerdo en cuanto a su contenido.
Indicó que la acción fortalece la propia Ley 33-18 y que el Tribunal Constitucional debe ir resolviendo aquellos aspectos que “puedan rozar con la Constitución”.
“Desde que se quedó ese artículo dentro de la ley siempre dije que era un artículo que sobraba. Simplemente no aportaba nada a la Ley de Partidos, porque tanto la difamación como la injuria están tipificadas en el Código Penal y los delitos de alta tecnología están tipificados en la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, declaró D´ Aza, quien fue miembro de la comisión de legisladores que analizó y modificó la Ley de Partidos.
El diputado D´Aza ve más allá y entendió que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Partidos en conjunto con la controversia que se ha generado por la observación que él mismo ha hecho sobre la eliminación del arrastre entre senadores y diputados y la participación por circunscripción en los puestos que corrresponden a la mujer “constituyen mejorías importantes al novedoso sistema de funcionamiento de las entidades políticas y del régimen electoral dominicano”.
“El hecho de decir algo negativo de un candidato, si es verdad, no tiene nada malo”, subrayó D´Aza, quien aclara que se debe separar la libertad de expresión del “uso abusivo” que se pudiera hacer de la misma.
En cambio el vocero de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, la decisión Tribunal Constitucional debe ser respetada si la alta corte entendió que con la disposición se vulneraba la expresión.
“El espíritu y el concepto de nosotros no era que la gente se limitara a criticar nada más sino a denostar y promover cosas sobre acusaciones que no pudieran ser demostradas en los tribunales”, aseguró Sánchez, en referencia al numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18 derogado por la decisión TC-01-2018-0043.
El pasado día 5 de abril el Tribunal Constitucional acogió el la acción de inconstitucionalidad sometida por el abogado Namphi Rodríguez y el comunicador Héctor Herrera Cabral de la Fundación Prensa y Derecho contra el artículo 44 numeral 6 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Dicho numeral establecía que: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
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