¿Constitución le prohíbe a Margarita reelegirse?

Santo Domingo.- La Constitución de la República le prohíbe al Presidente de la
República y a la Vicepresidenta reelegirse a su cargo tras dos periodos en el poder.
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
El jurista constitucionalista, Nassef Perdomo dice lo siguiente:
“La limitación constitucional es al ejercicio de la presidencia, no de la vicepresidencia. La razón es simple: mientras el Presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es simplemente esperar a que éste se muera. (Suena feo, pero es así)”.
Para el joven jurista, Janser Martínez, la oposición política puede impugnar a Cedeño y numera cuatro puntos:
Otra versión
SANTO DOMINGO. -La vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño de Fernández no tiene impedimento constitucional de repostularse al mismo cargo, y aunque su periodo concluye con el del presidente Medina, al contrario que a este, la Carta Magna no le prohíbe ser elegida para uno nuevo.
De las disposiciones transitorias que se consignaron en la reforma constitucional de 2015, la más restrictiva fue la última, la número 20, que prohibió al presidente Medina presentarse a la reelección en los comicios de 2020, más este párrafo no incluye los mismos requisitos para su vicepresidenta.
“En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”, reza el referido párrafo transitorio.
Lo anterior resulta algo confuso si se contrasta con el artículo 125, que indica que “habrá un o una vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser presidente.
Por tanto y como bien explicó el abogado Nassef Perdomo en su cuenta de Twitter, “la razón es simple: mientras el presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es simplemente esperar a que éste se muera. (Suena feo, pero es así)”.
La esposa del expresidente dominicano se presentó esta tarde como candidata como compañera de fórmula de Gonzalo Castillo, uno de los rivales su esposo, Leonel Fernández, en los comicios venideros.
El anuncio lo hizo el propio Castillo durante la Asamblea Nacional de Dirigentes que celebró el partido oficialista en el pabellón de voleibol del Centro Olímpico en la capital dominicana.
“No me quita el sueño, estoy segura que seremos favorecido por la voluntad popular. Tampoco me quitará el sueño que me juzguen algunos por mi decisión de quedarme en el PLD, porque Dios es testigo de la razones y sentimientos que habitan en mi corazón”, agregó Margarita durante su intervención.
“Con Gonzalo y Margarita la victoria es segurita”, finalizó la vicepresidenta.
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