Los empleados o contratistas de alimentos (deliverys) circularán durante el toque de queda, hasta las 11:00 de la noche, “exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”.
De acuerdo al decreto número 380-20 emitido por el presidente Luis Abinader con el cual agregó un numeral, el número 11, al decreto 266-20, que establece el toque de queda en todo el territorio nacional del 20 de julio pasado.
“Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilios de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”, se establece en el nuevo numeral 11, del 266-20, incluido mediante el decreto 380-20.
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