La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió una normativa que establece las pautas generales para la elaboración de pliegos de condiciones, fichas técnicas y términos de referencia en los procedimientos de contratación pública.
Se trata de la resolución PNP-06-2020, la cual busca aumentar la eficiencia y objetividad en los procedimientos convocados por las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Según la DGCP la ejecución exitosa de estos procedimientos depende de la calidad de las bases de la contratación, las cuales, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, deben establecer toda la información necesaria, de manera precisa y detallada, a los fines de que los interesados en participar cuenten con los datos requeridos para presentar sus propuestas y autoevaluarse, lo que haría la adjudicación más objetiva, justa y eficiente.
Estas pautas surgen como resultado de la consolidación de las principales inobservancias detectadas a través de los recursos administrativos, así como de los monitoreos aleatorios preventivos que se realizan a los procedimientos gestionados en el Portal Transaccional.
Dicha normativa va de la mano de la resolución PNP-07-2020 que ordena a los comités de compras y contrataciones de las instituciones públicas y los ayuntamientos, a designar peritos que intervendrán en las fases de diseño y evaluación de los procedimientos de contratación pública.
Resol. PNP-06-2020Descarga
Según esta disposición emitida por el órgano rector del sistema, las instituciones deberán designar, al menos, tres peritos en cada procedimiento, con un perfil de especialistas legales, financieros y técnicos, según la complejidad y el objeto de la contratación, para evaluar y emitir un informe técnico de las ofertas presentadas, de conformidad a los requerimientos establecidos en la base de contratación.
PNP-07-2020Descarga
Entre otras cosas, el documento plantea que las bases de la contratación y el borrador de contrato establezcan de forma clara las condiciones y el tiempo de pago, así como los tipos de garantías requeridas a los oferentes.
Asimismo, insta a las instituciones a realizar consultas al mercado y llamados a manifestación de interés, durante la fase de planificación para determinar la forma más eficiente de satisfacer la necesidad de la entidad contratante, las características del bien, servicio u obra a ser adquirido y obtener informacion acerca de las diferentes opciones o innovaciones en el mercado.
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