Procedimiento que deben seguir empleados públicos cancelados para calcular prestaciones

La directora de Relaciones Laborales del Ministerio de Administración Pública (MAP), doctora Mariza De la Cruz Hernández, aclaró que el procedimiento para la aprobación de los cálculos de beneficios laborales en el sector público, deben realizarlo las instituciones públicas, y no los empleados desvinculados.
De la Cruz Hernández explicó que, desde el año 2012, las instituciones públicas cuentan con un Sistema automatizado llamado RECLASOFT, que permite a las Oficinas de Recursos Humanos gestionar las reclamaciones laborales, desde que un servidor público es separado de su cargo.
“A través del RECLASOFT, descentralizamos los cálculos de las prestaciones laborales, y es responsabilidad de las instituciones públicas realizar dichos cálculos y someterlos al MAP, junto con la documentación requerida, para su validación”, explicó. En otras palabras, que los servidores públicos no tendrían que ir al MAP, si las Oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos públicos, utilizarán el RECLASOFT.
Asimismo, indicó que, para que los beneficios laborales sean autorizados, las instituciones deben completar cada expediente con la carta de cancelación, la certificación del cargo desempeñado y la copia de la cédula del ex servidor público, de ambos lados.
Con relación a los servicios que están brindando a los servidores públicos, manifestó que, cuando un ex empleado llega al MAP para conocer lo que le corresponde de sus prestaciones laborales, un Técnico de la Dirección de Relaciones Laborales lo asiste y verifica sus datos para facilitarle, en el transcurso de unos días, una copia sellada de su hoja de cálculo.
“Pero es un deber de las instituciones, entregar toda la documentación relacionada con la desvinculación al empleado público, incluida la hoja de cálculo, al momento de su separación”, precisó.
Además, advirtió que el trámite de pago solo se realiza con la hoja de cálculo que es remitida a las instituciones públicas, luego de ser aprobada por el MAP, en su rol de órgano rector del empleo público.
“O sea, que el procedimiento es interinstitucional”, puntualizó la directora de Relaciones Laborales del MAP.
Recordó que el pasado mes de octubre, el ministro de Administración Pública, licenciado Darío Castillo Lugo, emitió la Circular Núm. 13792 sobre Procedimiento para Aprobación de Cálculos de Beneficios Laborales de los Servidores Públicos, la cual fue dirigida a los ministros, viceministros, directores generales y nacionales, donde explicó el régimen laboral de derechos de los servidores públicos desvinculados, e instruyó al uso del RECLASOFT.
Afirmó que ahora, que es imperativo mantener el distanciamiento físico y evitar aglomeraciones para proteger la salud de los ciudadanos ante el COVID-19, se hace imprescindible que las instituciones utilicen el RECLASOFT.
Agregó que la gestión de los beneficios laborales a través del RECLASOFT, es medida por el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP),“y las instituciones que no cumplan con este indicador podrán ver afectadas sus calificaciones”, concluyó De la Cruz Hernández.
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