Si tiene una reservación para viajar vía aérea a Estados Unidos no importa si es vuelo comercial o privado, sepa que, desde este martes, es un requisito obligatorio, que las personas desde los dos años deben presentar una prueba viral Covid-19 negativa tomada dentro de los tres días antes del viaje o una documentación médica que certifique su recuperación del COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el avión.
Todo está explicado en el portal de la Embajada de Estados Unidos en la República Dominicana y en el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC). Estas medidas no aplican para los viajeros con restricciones de entrar a Estados Unidos como de los 26 países europeos señalados son parte de la zona Schengen de libre paso.
Incluyen a Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza, así como Brasil, Irlanda, Reino Unido, para evitar la propagación de la pandemia.
Algo a destacar es que, de 3 a 5 días de pisar territorio norteamericano, el viajero tendrá que hacerse una prueba de detección y quedarse en casa por 7 días después de viajar. “Incluso si el resultado de su prueba es negativo, quédese en casa los 7 días indicados” especifica el CDC.
En cambio, si el resultado de su prueba es positivo, debe aislarse para proteger a otras personas y que no se infecten. “Si no se hace una prueba de detección, lo más seguro es quedarse en casa por 10 días después de viajar. Evite el contacto con personas que corren mayor riesgo de enfermarse gravemente por 14 días, así se haga una prueba de detección o no”. Igual debe cumplir con los requisitos locales y estatales en relación con los viajes.
¿Tipo de prueba?
La prueba que admiten las autoridades “PCR o pruebas de antígeno.Tenga en cuenta que debe ser una prueba viral y no una prueba de anticuerpos).
En cuanto a la documentación, si tuvo covid’19 hace menos de tres meses, el CDC especifica que “deberá presentar una prueba con resultado negativo ante la aerolínea antes de abordar el avión o prepararse para presentar la documentación de recuperación (una constancia de una prueba viral reciente con resultado positivo y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública en la que se indique que está autorizado a viajar).
El costo de la prueba lo cubre el viajero
En cuanto al costo de las pruebas, a excepción del sector turismo que tiene contemplado la cobertura, los demás viajeros a Estados Unidos tendrán que asumir su costo que ronda los 4,300 a 5,000 pesos, en caso de que los resultados sean express.
Así lo especifica la Embajada en su portal donde anexa un listado de los laboratorios y clínicas para realizarse las pruebas cercanos a las Santo Domingo, Puerto Plata, Punta Cana –Bávaro, Nagua (Cerca de Samaná) y Santiago.
“La Embajada no puede administrar o pagar por las pruebas. El Departamento de Estado no asume ninguna responsabilidad por la capacidad profesional, la reputación o la calidad de los servicios prestados por las entidades de esta lista. Algunas clínicas o laboratorios de esta lista pueden ofrecer “visitas a domicilio” en la región con un costo adicional. Por favor, póngase en contacto con la clínica o el laboratorio directamente para obtener más detalles”.
Reproducimos preguntas y respuestas del portal del Centro de Control de Prevención de Enfermedades (CDC), que incluyen interrogantes de viajeros vacunados y de los que se han recuperado recientemente.
¿Este requisito alcanza a los ciudadanos estadounidenses?
Esta orden rige para todos los pasajeros, de 2 años de edad o más, que viajan a los EE. UU. en avión, incluidos los ciudadanos y residentes legales de los Estados Unidos.
¿Los ciudadanos extranjeros ya no están sujetos al decreto presidencial de restricción de viajes si pueden presentar una prueba con resultado negativo o una documentación de recuperación?
La orden de los CDC no reemplaza los decretos presidenciales. Por consiguiente, el hecho de presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o una documentación que demuestre su recuperación del COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el avión no exime a los ciudadanos extranjeros de las restricciones de viajes incluidas en los decretos presidenciales.
Con excepciones específicas, varios decretos presidenciales suspenden y limitan el ingreso a los Estados Unidos de aquellos ciudadanos extranjeros, ya sean inmigrantes o no inmigrantes, que han estado físicamente presentes en alguno de los países específicos durante un periodo de 14 días antes de ingresar o intentar ingresar a los Estados Unidos.
¿Cuándo entra en vigencia esta orden?
Esta orden comenzará a regir el 26 de enero del 2021.
¿Qué es una declaración jurada?
Una declaración jurada es una declaración, escrito, anotación u otra representación de conformidad con 18 U.S.C. § 1001 que confirma que la información proporcionada es verdadera.
¿Esta orden se aplica a los cruces fronterizos terrestres?
No, los requisitos de esta orden solo se aplican a los viajes aéreos hacia los EE. UU.
¿Quién controla que las personas tengan una prueba con resultado negativo o la documentación de recuperación antes de abordar un avión rumbo a los EE. UU.?
La aerolínea confirmará el resultado negativo de las pruebas de detección del COVID-19 o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar. ¿Admiten el resultado de pruebas de detección caseras?
La orden exige presentar un informe de laboratorio a la aerolínea o a los funcionarios de salud pública si así lo solicitan. Los kits caseros para la recolección de muestras que se analizan en un laboratorio deberían ser admitidos si tales métodos han sido aprobados por las autoridades de salud nacionales del país.
¿Qué es un resultado de prueba verificable?
Un resultado de prueba verificable es un documento escrito (impreso o en formato electrónico) del resultado de una prueba de laboratorio. La prueba de detección realizada debe ser del tipo viral (NAAT o de antígeno) y se debe presentar el resultado negativo a la aerolínea antes de abordar. La documentación del resultado de la prueba debe incluir información que identifique a la persona, la fecha en que se tomó la muestra y el tipo de prueba. La prueba con resultado negativo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 días previos al vuelo. La prueba con resultado positivo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 meses previos al vuelo.
Sobre la vacuna de coronavirus
¿Qué sucede si recibí la vacuna contra el COVID-19 o di positivo en la prueba de detección de anticuerpos? ¿De todos modos debo presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación del COVID-19?
Sí. Todos los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión, independientemente del estado de vacunación o presencia de anticuerpos, deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación correspondiente.
¿Cuándo debo hacerme la prueba de detección para viajar a los EE. UU. y qué tipo de prueba debo realizarme?
Debe hacerse la prueba de detección no más de 3 días antes de la salida de su vuelo hacia los EE.UU. Recuerde que debe hacerse una prueba viral (NAAT o prueba de antígenos) para determinar si tiene una infección por COVID-19 en curso. Además, debe recibir sus resultados antes de la salida de su vuelo y tener documentación como comprobante de sus resultados, que deberá presentar a la aerolínea.
¿Los gobiernos estatales y locales de los EE. UU. exigen requisitos de prueba diferentes a los pasajeros de avión?
Se deben cumplir los requisitos de prueba federales para abordar un avión hacia los EE. UU. Algunos gobiernos estatales y locales pueden tener requisitos de pruebas similares o más restrictivos para los pasajeros que llegan en avión a sus jurisdicciones. Consulte y siga siempre las recomendaciones y requisitos estatales y locales con respecto a los viajes además de los requisitos federales.
¿Necesito realizarme una prueba de detección si mi viaje dura menos de 3 días?
Sí, necesitará realizarse una prueba de detección si su viaje dura menos de 3 días. Puede usar una prueba de detección viral realizada en los EE. UU. para cumplir los requisitos de la orden siempre y cuando la muestra haya sido recolectada como máximo 3 días antes de la partida de su vuelo de regreso.
Si su viaje de regreso se demora más de 3 días luego de realizarse la prueba de detección, necesitará volver a hacerse la prueba antes de su vuelo de regreso.
¿Qué debo hacer si me recuperé del COVID-19 recientemente?
Los CDC no recomiendan volver a hacerse una prueba de detección dentro de los tres meses posteriores a recibir un resultado positivo en una prueba viral, siempre y cuando no tenga síntomas del COVID-19. Si ha recibido un resultado positivo en una prueba viral en los últimos 3 meses, y ha cumplido los criterios para finalizar el aislamiento, puede viajar con la documentación de los resultados positivos de las pruebas virales y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que indique que ha sido autorizado a viajar. El resultado positivo de una prueba y la carta se denominan «documentación de recuperación».
¿Qué sucede si no me realizo una prueba de detección y quiero viajar a los EE. UU.?
Los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación. Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de las pruebas de detección o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar. Si un pasajero decide no presentar el resultado de una prueba o la documentación de recuperación, la aerolínea no lo autorizará a abordar el avión.
¿Qué sucede si el resultado de mi prueba es positivo?
Las personas cuyas pruebas dan un resultado positivo o que presentan síntomas antes de salir deben aislarse voluntariamente y postergar su viaje hasta que se hayan recuperado del COVID-19. Las aerolíneas deben impedir el embarque de cualquier persona que no presente una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.
¿Qué tipo de documentación del resultado de mi prueba de detección debo presentar?
Los CDC exigen que los pasajeros que llegan a los EE. UU. en avión presenten una copia impresa o electrónica del resultado de su prueba para que la aerolínea la revise antes de permitirle abordar y para que los funcionarios de salud pública puedan revisarla después de su llegada a los EE. UU.
¿Los pasajeros también necesitan tener una copia de su declaración jurada, así como la aerolínea que debe retenerla?
A los pasajeros solo se les exige tener una copia en papel o formato electrónico del resultado negativo de su prueba de detección o la documentación de recuperación correspondiente durante todo su itinerario. Se debe enviar la declaración jurada a la aerolínea u operador, quien debe retenerla.
¿Qué sucede si se demora mi vuelo y supera el límite de 3 días para la prueba?
Si su vuelo se demora antes de la salida, tendrá que volver a realizarse la prueba si la demora hace que su prueba no cumpla con el requisito del periodo de prueba de 3 días antes de la salida.
¿Debo realizarme la prueba si tengo conexión en los EE. UU. rumbo hacia otro país?
Sí. Cualquier vuelo que ingrese a los EE. UU., incluso si es un vuelo de conexión, exigirá la realización de una prueba antes de la partida.
¿El periodo de 3 días se aplica al primer vuelo o al último en caso de que tenga uno o más vuelos de conexión hacia los EE. UU.?
Si llega a los EE. UU. en un vuelo directo, debe realizarse la prueba dentro de los 3 días previos a la salida de su vuelo rumbo a los EE. UU. Si llega a los Estados Unidos a través de uno o más vuelos de conexión, debe hacerse la prueba en los 3 días anteriores al primer vuelo de su itinerario, pero solo si los vuelos de conexión son parte de una misma reserva con un destino final en los Estados Unidos y las conexiones (escalas) no duran más de 24 horas. Si su vuelo de conexión a los Estados Unidos es una reserva separada o una conexión de su itinerario dura más de 24 horas, deberá hacerse una prueba dentro de los 3 días anteriores a que su vuelo llegue a los Estados Unidos.
¿Debo realizarme otra prueba cuando llegue a los EE. UU. si la prueba realizada antes de mi vuelo arroja un resultado negativo?
Los CDC recomiendan que los viajeros se hagan una prueba de detección 3 a 5 días después del viaje Y que se queden en casa o cumplan una cuarentena voluntaria en otro lado por 7 días después del viaje. Incluso si el resultado de su prueba es negativo, quédese en casa los 7 días indicados. Si no se realiza una prueba de detección, lo más seguro es quedarse en casa por 10 días. Siempre siga las recomendaciones y respete los requisitos estatales y locales relacionados con los viajes.
Todos los viajeros (incluidos aquellos que se recuperaron del COVID-19) deben recordar usar una mascarilla, mantener una distancia de al menos 6 pies de las personas que no viven en su casa y lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón por al menos 20 segundos después de sonarse la nariz, toser o estornudar y antes de comer. Los viajeros deben controlar los síntomas del COVID-19 y tomarse la temperatura si no se siente bien. Cualquier persona enferma con síntomas del COVID-19 debe aislarse y postergar los próximos viajes.
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