Prohibida la venta de bebidas alcohólicas en Semana Santa

El presidente Luis Abinader extendió ayer hasta el 15 de abril el toque de queda, pero como medida excepcional viernes, sábado santo y domingo de resurrección reduce dos horas o lo que es igual de 7:00 de la noche a 5: 00 de la mañana. También prohibió la venta de alcohol en lugares y establecimientos públicos esos días.
Con excepción de los citados días el toque de queda comenzará a las 9:00 de la noche y se extenderá hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, con tres horas de gracia para la circulación.
En tanto que los sábados y domingos iniciará a las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de gracia para la circulación.
La medida explica que el Poder Ejecutivo prohibió el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público los días Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección.
De igual forma, el mandatario varió solo para esos dos días de la Semana Santa y el Domingo de Resurrección el horario del toque de queda para que inicie a partir de las 7:00 de la noche y concluya a las 5:00 de la madrugada, manteniendo tres horas de gracia de libre circulación.
Las medidas fueron adoptadas mediante el decreto 171-21, dado a conocer anoche por la Dirección de Comunicaciones de la Presidencia, el cual precisa que desde este jueves 18 de marzo y hasta el 15 de abril se mantienen vigentes los horarios relativos al toque de queda y todas las medidas adoptadas en el decreto 133-21.
Decreto 171-21. La disposición del Poder Ejecutivo contempla que “Se mantienen todas las medidas en el decreto 133-21, del 1 de marzo del 2021, a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso, ambos inclusive”, precisa el artículo 1 del citado decreto.
Mientras que el artículo 2 indica que: por excepción a lo dispuesto en el decreto 133-21 y al artículo del presente decreto, los días 2, 3, y 4 de abril del año en curso, esto es, Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección, aplican adicionalmente las siguientes medidas:
a) “Se establece el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 7:00 de la noche, hasta las 5:00 de las mañana, y se dispone una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales, hasta las 10:00 p.m, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias”.
b) “Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales lugares y establecimientos”.
c) “Se dispone que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial”.
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