La ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, consideró que el Congreso Nacional debe aprobar una reforma penal integral caracterizada por el reconocimiento de la realidad criminal del país, la identificación de los medios y modos de operación, así como el establecimiento de sanciones oportunas, razonables y justas.
Señaló que las cifras de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes es el reto de mayor importancia en cuanto a derechos humanos que tiene actualmente el Estado y que representa una pandemia que día a día genera sufrimiento y muerte a las mujeres dominicanas.
Esas cifras, no solo son alarmantes en lo económico, social y política, sino que la violencia contra las mujeres nos está costando avanzar hacia una sociedad justa, pacífica y democrática. Por tanto, esta reforma penal debe contribuir para garantizar y responder sobre los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes como bienes protegidos por el Estado.
Al participar junto a un equipo de abogadas del ministerio de la Mujer en una reunión de trabajo con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, se presentó el segundo informe de observaciones al proyecto de código penal conteniendo las modificaciones a varios artículos del referido código, y destacó que la aprobación de esta pieza legislativa, es un compromiso de todas y todos por igual”.
Sostuvo que las modificaciones al tipo penal de violencia de género, en lo relativo a las órdenes de protección, las alteraciones y la confusión que parece presentar el acoso sexual callejero son ejemplos de que se podría deslegitimar el fin de la tipificación del delito.
La ministra dijo que el código penal debe garantizar los derechos humanos de las mujeres, en su carácter sustantivo al encaminar el reconocimiento de la igualdad como personas con iguales derechos, como lo establece la constitución y, por tanto, cualquier propuesta que no lo incluya es reduccionista y violatoria de los derechos humanos.
La inclusión de las tres causales, el Estado dominicano debe reconocer las circunstancias de violación o incesto, peligro de muerte de la mujer e incompatibilidad con la vida extrauterina, como circunstancias sólidas para determinarlas como excepciones del aborto y no obligar o exponer a tortura o muerte que significa continuar con un embarazo producto de estas condiciones.
El Ministerio de la Mujer, considera que estos tipos deben quedar bien establecidos porque repercutirá no solo en cómo se ve y se sanciona el feminicidio o la violencia de género, sino que también repercute en las estadísticas y el sistema de atención y procesos de los casos.
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