SANTO DOMINGO.- Ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta, informó este lunes la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La decisión se produjo tras el conocimiento de un recurso de casación interpuesto en contra de una entidad bancaria, demandada en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios, de acuerdo con una nota del Supremo.
La SCJ estableció “que esa acción ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil”.
A la vez, apuntó la nota, “constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”.
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