El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional decidió absolver al exsenador Porfirio Andrés Bautista de la imputación por delitos de soborno, prevaricación, falsedad, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Las juezas que integran el Tribunal llegaron a la conclusión de que no existieron los hechos por los que el Ministerio Público imputó a Bautista.
El Ministerio Público dijo que Bautista facilitó la aprobación del financiamiento para la construcción del acueducto de Samaná, el acueducto de Hermanas Mirabal y el proyecto hidroeléctrico de Palomino, valiéndose de su cargo de presidente del Senado.
El Tribunal afirmó que pudo constatar que el exlegislador no estuvo presente en las sesiones donde fueron aprobados dichos contratos.
Incluso, señaló que durante la aprobación del acueducto Hermanas Mirabal el imputado no era presidente del Senado, ya que su gestión culminó en el 2010, y la obra investigada fue presentada en el Congreso en el 2014.
Sobre la acusación sobre enriquecimiento ilícito, el Tribunal indicó que el órgano acusador no demostró con pruebas testimoniales, documentales ni ilustrativas este delito. Destacó que, por el contrario, la defensa de Bautista sí desplegó ante el tribunal una amplia documentación que sustentan los bienes del imputado.
“Hemos podido establecer la inexistencia de un ilícito previo generador de los bienes, elemento indispensable para la configuración del tipo penal de lavado de activos que tiene por finalidad la legitimidad de bienes de origen ilícito”.
“Se impone declarar la absolución del imputado Porfirio Andrés Bautista García, al quedar establecido que este hecho no ocurrió”, dijo el tribunal.
El tribunal dijo que el Ministerio Público hizo una acusación verdadera de un hecho falso.
El órgano acusador había solicitado para el expresidente del Partido Revolucionario Moderno una condena de cinco años de prisión, decomiso de sus bienes en favor del Estado y pago de una multa de 200 salarios mínimos y de las costas del proceso.