Condenan a alcalde de La Romana Tony Adames a dos años de prisión

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia condenó a dos años de prisión al alcalde de La Romana, Juan Antonio “Tony” Adames, tras negarle una apelación de una decisión de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís.
El fallo que ratifica la condena al Ejecutivo Municipal recurrente lo condena al pago de una indemnización de 4.05 millones de pesos en favor del escultor Luis Castillo, al igual que las costas del proceso.
El Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por Juan Antonio Adames Bautista contra la sentencia penal número 334-2022-SSEN-00115 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de marzo de 2022.
El escultor reclama el pago de esculturas realizadas de peloteros y colocadas en el parque de La Romana, en una gestión anterior.
El tribunal de La Romana condenó al Ejecutivo Municipal a dos años de prisión y al pago de RD$4 millones de pesos por daños contra el escultor en el 2018.
La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís había confirmado en marzo del 2022 la sentencia condenatoria.
El 28 de diciembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia, confirmó que el alcalde de La Romana debe pagar los mencionados RD$4 millones de pesos y cumplir dos años de prisión.
El dispositivo, a la vez, encomienda al Secretario General de esta Suprema Corte de Justicia, notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
No tiene que ver
Este proceso de “acción pública a instancia privada» no tiene que ver con otro que lleva la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), sobre acusaciones de actos de corrupción en una gestión anterior, y que será conocido el próximo mes.
La suspensión
¿Qué dice el artículo 44 de la ley 176-07 que regula y organiza las funciones y recursos de los ayuntamientos?
El artículo #44 de la Ley 176-07 habla sobre la Suspensión de los Síndico(a)s, Vicesíndico(a)s, Regidores o Regidoras y detalla que:
“Procede la suspensión en sus funciones de los síndico(a)s, vicesíndico(a)s, regidores o regidoras, desde el mismo momento en el que:
A.- Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
B.- Se inicie el juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo 1: Corresponde al Concejo Municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico(a) y regidores/as, así como disponer su reincorporación al cargo.
Párrafo 2: Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de lo pendiente”.
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