Los depositantes de dinero en una cuenta de ahorro en cualquiera de las entidades de intermediación financiera no pueden cobrar comisiones si el dueño de la cuenta no saca o entra dinero en tres años. La Superintendencia de Bancos establece que los usuarios del sistema bancario solo pueden aceptar que le cobren comisión si han pasado tres años o más sin mover el dinero en depósito a su nombre.
De lo contrario, previo a comprobar la lista de costos que contrató con el banco, deberá ir a hacer un reclamo a la entidad financiera y posteriormente a Prousuario, que el programa de protección al usuario de servicios financieros, de la institución supervisora del sistema financiero.
Las cuentas de ahorros que permanecen “muertas” en los bancos por más de tres años pasan a cuentas inactivas y se puede reclamar su reactivación. Si la cuenta pasa de 10 años entra a la etapa de “cuenta abandonada”.
Anteriormente a esta fecha, era válido el cobro de cargos cuando la cuenta no presentaba movimientos de depósito o retiro durante un período determinado. Prousuario recomienda revisar los estados y productos.
Otro tema, ampliamente debatido y sobre el cual los usuarios se quejan es el 1.5 % aplicado a los movimientos interbarios y retenido por las empresas del sistema financiero a los depositantes para ser entregado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
El “impuesto de emisión de cheques”, como originalmente se conoce, aplica también a los pagos por transferencias electrónicas mediante uuna disposición una reforma al del Código Tributario.
En el país se aplica tanto a personas como empresas y se calcula a una tasa de 1.5 por mil (RD $0.0015 o 0.15% por cada peso), sobre el valor de los cheques de cualquier naturaleza pagados por las entidades de intermediación financiera (EIF) y sobre las transferencias o pagos electrónicos realizados a terceros, explica Prousuario.
Las entidades financieras retienen el 1.5 % también a los pagos que se realizan de forma electrónica para préstamos, a terceros dentro de la misma entidad o de otra y a las de las tarjetas de crédito.
El retiro de efectivo realizado por un tercero con un código, a través de un cajero automático, genera también este impuesto del 0.15 %, también aplica, aunque no se debe cobrar si las transacciones mancomunadas se realizan entre una pareja conyugal (esposos); a la seguridad social, a tarjetas de crédito, siempre que realice en la misma entidad financiera. Tampoco aplica para los pagos de impuestos.
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