Canciller dice defensa Grupo de Trabajo ONU sobre Jean Alain no llega ni a “un adefesio jurídico”

El canciller Roberto Álvarez consideró que ni siquiera puede considerarse como “un adefesio jurídico”, la opinión legal del Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, de que la privación de libertad del exprocurador Jean Alain Rodríguez Sánchez, ha sido arbitraria, por lo que ha pedido su libertad incondicional.
El canciller Álvarez estimó que se trata de “una manipulación de la naturaleza del Grupo de Trabajo y de las características de su opinión, pero es tan burdo, que no pasa de hipérboles mal intencionadas envueltas en una solemnidad fatua y pueril”.
El ministro de Relaciones Exteriores opinó que está muy seguro de que un buen profesor de derecho lo hubiera reprobado.
Mencionó que existe un principio fundamental en cuanto a las características de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos que el Grupo de Trabajo ha violado: la actuación internacional de los órganos de protección es subsidiaria.
“Dicho Grupo de Trabajo es un foro político y no un órgano jurisdiccional”, manifestó.
Dijo que esto quiere decir: que su función no es la de sustituir las instancias jurisdiccionales internas de un país, sino entrar en acción solo cuando se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna o cuando estas garantías o procedimientos no existen en la realidad o no son efectivos como, por ejemplo, en una dictadura.
Álvarez explicó que solo existen tres tribunales con el atributo de emitir sentencias vinculantes, es decir obligatorias, para los Estados que hayan ratificado el tratado mediante el cual fue establecida dicha corte.
Indicó que, en consecuencia, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano que no fue creado por un tratado sino por una resolución del Consejo de Derechos Humanos que fue establecido por una resolución de la Asamblea General de la ONU.
“No tiene capacidad alguna para emitir sentencia, como si puede, por ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tampoco tiene, el Grupo de Trabajo, competencia alguna para ni siquiera emitir un dictamen, atributo que, si tiene el Comité de Derechos Humanos, dictamen que no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte en el tratado”, indicó.
Dejó claro que para que el alegato de los abogados y supuestos expertos en relaciones internacionales de Jean Alain Rodríguez, de que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, fueran vinculantes para los poderes públicos dominicanos, la resolución del Consejo de Derechos Humanos que creo el Grupo de Trabajo hubiera tenido que ser aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Manifestó que el presidente Abinader ha creado desde el Poder Ejecutivo las condiciones para el desarrollo de un Ministerio Público independiente.
“Esta medida es una conquista ciudadana que busca erradicar la impunidad y la corrupción. Además, asegurando la separación de poderes, especialmente evidente en un Poder Judicial autónomo y soberano, libre de interferencias gubernamentales en la toma de decisiones.
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