El presidente Abinader anunció, mediante un decreto, la suspensión de labores públicas y privadas, a partir de este momento y hasta las 7:00 de la mañana de este lunes, por las torrenciales lluvias que han causado estragos en todo el territorio nacional.
«Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023 hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional».
Decreto 584-23
Asimismo, instruyó al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
A continuación, el decreto completo: NÚMERO: 584-23
CONSIDERANDO: Que los informes del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, el territorio nacional ha recibido los efectos de un fenómeno atmosférico que está produciendo fuertes precipitaciones y los consecuentes acumulados de lluvia que generan serios riesgos para las personas y daños materiales.
CONSIDERANDO: Que, debido a las lluvias producidas por este fenómeno, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) mantiene los niveles de alertas meteorológicas ante crecidas repentinas de ríos, arroyos y cañadas, generadores de inundaciones urbanas y/o rurales, así como de deslizamientos de tierra, estando en ese estado de alerta 30 de las 32 provincias que componen el país.
CONSIDERANDO: Que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, Io que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 932-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 14702, sobre Gestión de Riesgos, del 13 de septiembre de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, que modifica parcialmente el Decreto núm. 932-03, del 13 de septiembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, a partir de las 10 horas de la noche del sábado 18 de noviembre de 2023 hasta las 7 horas de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADERPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
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