Imagen de Abinader no podrá estar en promociones del Gobierno
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A partir de este martes la imagen del presidente Luis Abinader no podrá estar colocada en vallas, letreros y afiches relacionados con la promoción de ejecutorias y acciones del Gobierno hasta después de concluidas las elecciones presidenciales y congresuales del próximo domingo 19 de mayo.
Así lo estableció este martes la Junta Central Electoral en un comunicado en el que precisa que el actual mandatario es un candidato a optar por un nuevo mandato y dichos elementos podrían traducirse en esquema de promoción indirecta hacia el electorado, generando a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral.
El comunicado, firmado por el presidente de la Junta Central Electoral, Román Jáquez Liranzo, señala que la medida se aplica también a la vicepresidenta de la República.
“En el caso del actual presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral”, señala el comunicado que resalta que la misma es aplicable de la misma manera a la vicepresidenta Raquel Peña.
Más medidas
La JCE indica además que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones y que además, no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.
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