Primer boletín será emitido a las 8:30 de la noche con o sin el 20 % de los votos

SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) estableció las condiciones que deben darse para comenzar la divulgación de los boletines con los resultados de las elecciones presidenciales de este domingo 19 de mayo.
La Resolución No. 40-2024 establece que las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) emitirán su primer boletín a partir del 20% del procesamiento de los resultados recibidos o cuando, sin haber alcanzado ese porcentaje, haya llegado las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 PM) del día de la elección, se procederá de todos modos con la emisión.
A partir de la hora ya señalada o el porcentaje referido, las juntas electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) emitirán boletines parciales en la medida que los resultados son transmitidos desde los colegios electorales, los cuales tendrán que publicarse en un lapso de 15 minutos, máximos, entre un boletín y otro.
En este caso, se incluirán dentro de esa divulgación los resultados de los colegios procesados, aunque no cubran un porcentaje determinado, es decir, en el período de los 15 minutos se publicarán los resultados que se encuentren disponibles.
Una vez los colegios electorales transmitan electrónicamente las relaciones de votación (incluyendo, tanto la imagen como los datos) al repositorio central del Centro de Datos (Datacenter) de la Junta Central Electoral, éstas serán remitidas desde allí a los centros de cómputos de las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) correspondientes y a los partidos políticos que la hayan requerido y estén en la condición técnica para recibirlas.
El documento indica que una vez generados los boletines, estos serán remitidos a los medios de comunicación que lo hayan requerido y estén en la condición técnica para recibirlos, con el propósito de que puedan utilizar la información para la cobertura y difusión de los resultados electorales en el día de las elecciones.
Destaca que en los países que integran la Tercera Circunscripción del exterior y que corresponden a Europa, los boletines serán emitidos en la forma que se indica en la presente resolución, sin embargo, la divulgación de los resultados se hará de manera concomitante con los resultados del territorio nacional.
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