Quien lance ácido del diablo podría enfrentar 40 años de prisión


Santo Domingo.- El nuevo Código Penal de la República Dominicana contempla sanciones severas para quienes utilicen sustancias químicas con fines criminales, como en los casos conocidos popularmente como “lanzar ácido del diablo”.
Según el artículo 103 del nuevo marco legal, toda persona que exponga o arroje a otra una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o similar, causando lesión, mutilación o desfiguración, será castigada con una pena de treinta años de prisión mayor y multas de entre 30 y 40 salarios mínimos del sector público.
La ley es aún más estricta si la víctima es un niño, niña, adolescente o una persona en condición de vulnerabilidad. En estos casos, el agresor enfrentará penas de 30 a 40 años de prisión mayor y multas que van de 50 hasta 1,000 salarios mínimos.
Si el ataque con estas sustancias químicas causa la muerte de la víctima, la sanción asciende al máximo legal: 40 años de prisión mayor, además de una multa que puede oscilar entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector público.
El Código también contempla situaciones en las que el ataque no cause daños permanentes, mutilación o desfiguración. En esos casos, el agresor será condenado a penas de 5 a 10 años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos.
Por otro lado, el artículo 104 sanciona con igual severidad a quienes, sin lanzar la sustancia, la suministren de forma que cause alteraciones mentales temporales como alucinaciones, agitación, delirio o amnesia. La pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.
Esta normativa, que entrará en vigencia en agosto de 2026, busca castigar con firmeza este tipo de violencia brutal, que ha dejado a decenas de víctimas con secuelas permanentes, tanto físicas como psicológicas.
El recién promulgado Código Penal (Ley 74-25) también introduce sanciones más rigurosas para combatir delitos graves y la corrupción administrativa. Una de las disposiciones más relevantes es el establecimiento de un límite de 60 años de prisión como tope máximo de condena cuando una persona comete múltiples infracciones graves.
El artículo 49 de esta legislación establece que, si una persona comete varios delitos muy graves —ya sea en un mismo hecho o en diferentes momentos— y todos implican penas de prisión, el castigo total no podrá exceder los 60 años, aunque la suma de las condenas individuales sea mayor. Esto se conoce como cúmulo de penas.
Malversación de fondos públicos (Art. 303): Si un funcionario usa de forma fraudulenta los recursos que administra, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
Enriquecimiento ilícito (Art. 297): Si un funcionario no puede justificar su patrimonio, será castigado con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 veces el valor no justificado.

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