Ley número 210-19 sobre el uso legal y correcto de los símbolos patrios.

La Constitución de la República, al amparo de su artículo 36, establece que la ley reglamentará el uso de los símbolos patrios. Esta reserva de ley fue asumida por el Senador Cristóbal Venerado Castillo representante de la provincia Hato Mayor, cuando era Diputado, quien presentó un anteproyecto ante la Cámara baja. Posteriormente los exlegisladores Edis Fernando Mateo Vásquez, Juan Orlando Mercedes Sena, y Manuel Antonio Paula, presentaron el 18 de agosto del 2018 una moción por ante el Senado de la República, después de agotar el procedimiento legislativo, que incluye iniciativa, discusión y aprobación, finalmente el Poder Ejecutivo promulgó y publicó en la gaceta oficial No.10947 el 15 de julio de 2019, la ley número 210-19 que regula el uso legal, correcto y adecuado de la simbología patriótica.
La norma precitada, manifiesta de forma preclara sus considerandos de ley, donde explica, expone e infiere las razones, hechos y fundamentos que justifican la existencia misma de la disposición patriótica. Lo primero que estatuye es, la esencialidad de los símbolos de la patria y, en consecuencia, los honores y respeto que merecen, además, sentencian sobre la realidad del momento de la legislación en torno a la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, expresando que se encontraban dispersas, incompletas o en situación de obsolescencia, creando la urgencia de unificar y actualizar los preceptos sobre los símbolos patrios de la República Dominicana.
Así las cosas, la reglamentación de la legislación establece un régimen de sanciones con capacidad de producir el efecto persuasivo que le resulta inherente a estas y así asegurar el debido respeto a los símbolos de la dominicanidad. Resulta importante la argumentación idealista de la norma, que plantea lo que representan los símbolos patrios, que constituyen una viva expresión de la independencia y la soberanía del pueblo dominicano, y de su historia, resaltando, de manera permanente la esperanza, las aspiraciones y los deseos de progreso y paz. De igual forma, nos reitera que es un deber patriótico estimular el correcto uso, el respeto y la veneración de nuestra simbología patriótica por parte de todos los dominicanos.
La ley número 210-19 tiene como objeto regular el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana (Artículo 1) Además, el establecimiento del ámbito de aplicación de la norma, que es, en todo el territorio del país y en las embajadas, consulados y legaciones dominicanas en el extranjero. (Artículo 2). En este sentido la Ley en el segundo capítulo, establece todos los preceptos sobre nuestra Bandera Nacional, su uso ciudadano, sus dimensiones, el horario y las fechas especiales, las diferentes formas de colocación, vertical, horizontal, en la pared, en la calle, asimismo cuando ondea junta otras banderas institucionales o de otros Estados, siempre manteniendo en primer orden la prominencia de la Bandera Nacional. La normativa deja establecido muy claro los delitos por irreverencia y ultraje contra nuestro lienzo tricolor.
El capítulo tercero nos presenta el uso ciudadano del Escudo Nacional, tanto para instituciones públicas y privadas. Además, los funcionarios con derecho a usarlos y la utilización para los Notarios. También los delitos de irreverencia y ultraje contra nuestro blasón. La legislación patriótica continúa su desarrollo con el cuarto capítulo, este dedicado a nuestro Himno Nacional, su uso ciudadano, las estrofas cotidianas, la difusión mediática y la interpretación en los actos del canto patrio, en actos oficiales, deportivos y culturales. La ley número 210-19 enfatiza las debidas atenciones al epinicio patriótico. De igual modo, fija lo referente a los delitos de ultraje contra nuestro único e invariable símbolo sonoro.
Un punto que siempre debe estar en negrita, mayúscula y subrayado es el capítulo quinto, que estipula las sanciones y el tribunal competente para conocer los casos de delitos por irreverencia y ultraje a los símbolos de la dominicanidad, fijando las penas y las multas contra los actos ilícitos. En la legislación queda claro que el Juzgado de Paz, es el tribunal competente para conocer las violaciones a la ley y establecer las sanciones que contempla la norma. Es oportuno resaltar que, aunque la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, El Instituto Duartiano y la Academia Dominicana de la Historia o cualquier otra persona pueden denunciar ante el Ministerio Público competente, la comisión de faltas contra nuestros emblemas nacionales, de igual forma el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, aún de oficio, puede poner en marcha la acción pública por la comisión de faltas contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.
Finalmente, quiero agradecer al presidente de Efemérides Patrias, Juan Pablo Uribe, quien ha sido compromisario del mandato que establece el artículo 47 de la ley número 210-19 sobre campañas educativas orientadas al uso legal y correcto de la simbología patriótica, por eso respaldó sin reservas, la conferencia “Uso ciudadano de los símbolos patrios” que dictamos en la recién concluida Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2025. Recibiendo gran acogida del público presente. Sin lugar a duda, un gran esfuerzo por difundir, divulgar y enseñar la usanza de los distintivos de la patria, cumpliendo así, la sentencia del dominicano más puro, de la mente mejor amueblada, Juan Pablo Duarte, al decir “Trabajemos por y para la patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos”.
Juan Alberto Michel G.
Abogado.
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