Ratifican condenas definitivas a ‘El Dotolcito’ y ‘Chiquito’ por Muerte de Joshua Fernández

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha puesto un punto final al proceso judicial al ratificar de manera definitiva las condenas impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, «El Dotolcito», y a Allyson de Jesús Pérez Mejía, “Chiquito”, por su participación en la trágica muerte del joven Joshua Fernández el 16 de abril de 2023.
Indica el periodista Ramón Cruz Benzán que el tribunal, presidido por Francisco Antonio Jerez Mena e integrado además por Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco, confirmó la sentencia de 30 años de prisión para Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) y de 15 años para Wesly Vincent Carmona Corcino. En el mismo caso, también se confirmó la condena de 20 años de prisión para Luis Brito Troncoso (Luisito), sentencias que ya habían sido ratificadas previamente por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de abril de 2024.
La SCJ tomó la decisión al rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa de los imputados, lo que consolida las condenas por el crimen que consternó a la sociedad dominicana. El joven Joshua Fernández fue víctima de un atraco perpetrado contra terceros en las afueras de la discoteca Kiss Bar del ensanche Naco. Según el expediente, “Chiquito” fue la persona que jaló el gatillo.
Informa el periódico Listín Diario que el tribunal de casación desestimó categóricamente los argumentos de la defensa de «El Dotolcito» que cuestionaba su condena como coautor. La corte consideró que la participación de Carmona Corcino, consistente en la coordinación del transporte antes y después del hecho mediante un tercero de su confianza, resultó esencial. El fallo señala que «sin ella la ejecución del delito y la huida no habrían tenido la misma efectividad. Consecuentemente, se trató de un acto codecisivo o esencial, en tanto refleja el control de una parte vital de los hechos, por lo que se encuentra justificada su condena como coautor, en virtud del principio de dominio funcional del hecho». La Corte concluyó que Carmona Corcino actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, y que facilitar el transporte no fue un acto neutral, sino una parte integral del aparato organizativo del delito.
Finalmente, la Suprema Corte rechazó un alegato de la defensa sobre una supuesta contradicción por la mención de que el taxista Danil Ramírez Santana colaboró con el crimen sin haber sido sometido a la acción de la justicia, determinando que dicha mención fue una simple apreciación fáctica de una declaración incorporada al juicio oral, sin vulnerar los principios de inmediación y contradicción. La sentencia ordena notificar a los jueces de la ejecución de la pena de los departamentos judiciales de Santo Domingo y San Cristóbal para los fines de rigor.
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