Dany Alcántara le gana el pleito a Gómez Díaz


En medio de la disputa legal que sostiene Juan Ramón Gómez Díaz con el comunicador y empresario Dany Alcántara, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió una sentencia que rechaza en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Con esta decisión, el tribunal confirma íntegramente la Resolución núm. 080-2022 del Consejo Directivo del órgano regulador.
Este fallo se produce luego de que el expediente fuera reenviado al TSA por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0203, del 26 de febrero de 2025, tras considerar que la decisión anterior incurrió en un vicio de desnaturalización de los hechos. Telemicro buscaba que la justicia revocara la resolución de INDOTEL, alegando que desconocía derechos adquiridos sobre el uso y explotación del Canal 3 VHF en tecnología digital, por lo que pretendía que se ordenara la emisión de la autorización correspondiente.
Por su parte, INDOTEL defendió que la comunicación emitida en 2004, utilizada por Telemicro como principal soporte jurídico, era un acto administrativo temporal y precario, válido solo para fines de prueba y no para una habilitación definitiva.
Lo decidido por el TSA
El tribunal estableció que la autorización otorgada a Telemicro en 2004 para operar el Canal 3 VHF estaba condicionada a la entrada en vigencia del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Ley 153-98.
El TSA concluyó que:
Las pruebas aportadas por Telemicro no acreditan el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones, el Reglamento TTD (Res. 121-2021) y el Plan de Transición (Res. 122-2021) para obtener la licencia definitiva.
La Resolución núm. 080-2022 de INDOTEL se ajusta al principio de legalidad, competencia y debido proceso, sin evidenciarse vulneración de la seguridad jurídica ni desviación de poder.
El tribunal rechaza el pedimento de Telemicro de reconocerle el derecho de uso y explotación del Canal 3 VHF y modificar el Plan de Frecuencias, recordando que esa facultad es exclusivamente administrativa de INDOTEL.
Intervención voluntaria de FRANASYL, S.R.L.
Durante el proceso, la empresa FRANASYL, S.R.L., que obtuvo licencia para operar el Canal 3 virtual en noviembre de 2024, presentó una demanda en intervención voluntaria. Telemicro solicitó que dicha participación fuera declarada inadmisible, alegando que la compañía carecía de calidad y que sus supuestos derechos habían sido cedidos a ADC MEDIA.
El TSA rechazó este planteamiento y declaró válida la intervención de FRANASYL, señalando que cumplió con los requisitos legales y que la objeción de Telemicro constituía una defensa de fondo.
El proceso fue declarado libre de costas judiciales, debido a la naturaleza del caso.

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