Ordenan apertura a juicio de fondo contra los hermanos Espaillat por colapso del Jet Set


Santo Domingo, RD. – El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional ordenó la apertura a juicio de fondo contra Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, señalados por su presunta responsabilidad en el colapso del techo de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 fallecidos y más de 100 heridos.
La decisión fue emitida por el juez Reymundo Mejía, quien consideró que existen méritos suficientes para que los imputados enfrenten juicio por presunta violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano, relacionados con homicidio involuntario.
El tribunal declaró admisibles las constituciones en actores civiles de las víctimas y ordenó que las pruebas presentadas sean remitidas al tribunal de juicio para su valoración.
Asimismo, fueron aceptadas tanto las pruebas del Ministerio Público como las de la defensa, al considerarse legales, pertinentes y útiles para el proceso.
Entre los elementos principales del expediente se encuentra un informe pericial que concluye que el derrumbe se debió a una sobrecarga estructural, provocada por la colocación de varias capas de concreto, equipos de aire acondicionado, tinacos, luminarias y otros elementos sobre la estructura del techo.
El tribunal también admitió como terceros civilmente demandados a varias empresas y personas físicas, entre ellas Inversiones E y L, S.R.L., Radiocadena Comercial, S.R.L., Difusora Ministerial, S.R.L., Inversiones CCP 2, S.A., así como otras entidades y personas vinculadas.
Sin embargo, las querellas contra instituciones públicas como el Ministerio de Obras Públicas y la Alcaldía del Distrito Nacional deberán ser conocidas por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El tribunal ratificó las medidas de coerción contra los imputados, consistentes en:
También se mantuvieron las órdenes de inmovilización y secuestro de bienes, así como medidas conservatorias que incluyen embargos e hipotecas judiciales por hasta 500 millones de pesos, para garantizar una eventual reparación de daños.
El juez estableció que los imputados habrían incurrido en homicidio involuntario por negligencia, señalando que en la legislación dominicana no existe la figura de “dolo eventual”, aunque reconoció que el hecho era evitable.
Finalmente, el tribunal ordenó la remisión del expediente al tribunal de juicio y convocó a las partes a comparecer en un plazo de cinco días.
La decisión fue notificada formalmente en audiencia, a partir de la cual comienzan a correr los plazos procesales correspondientes.

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