Santo Domingo.- Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) decidieron el pasado 29 de mayo, mediante sentencia, que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) no tiene facultad para imponer multas.
La jueza Delfina Amparo de León Salazar, quien preside el tribunal, expuso en el fallo que en ninguna parte de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario se otorga a ProConsumidor la posibilidad de imponer sanciones a raíz de la comprobación de infracciones precisadas en el artículo 112 de esa legislación.
Asimismo, señala que, en caso de comprobarse esas infracciones, corresponde a un juez de paz disponer las sanciones de lugar y no a ProConsumidor, que en caso de hacerlo estaría violando el principio de la separación de los poderes públicos.
El tribunal emitió la sentencia en respuesta a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía distribuidora de gas, Propagas, a través de sus abogados Luis Ramón Salcedo, J. Guillermo Estrella Ramia, Marcela Carias y Patricia Núñez Jáquez.
El recurso fue interpuesto luego de las acciones de ProConsumidor contra envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP), lo que incluyó la congelación de cuentas de empresas que negaron la comisión de faltas y que tampoco reconocieron la facultad sancionadora que se atribuye ProConsumidor.
En ese sentido, el TSA sostuvo que ProConsumidor excede sus atribuciones al convertirse en “juez y parte”, tras alegar que la Ley 358-05 sólo le reconoce la facultad para investigar y someter por ante un tribunal competente cuando considere que se ha cometido alguna violación de la legislación.
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