JCE aprueba reglamento de aplicación Ley regula bodas religiosas


Santo Domingo, República Dominicana.-La Junta Central Electoral (JCE) aprobó ayer el Reglamento de aplicación de la Ley 198-11, que se refiere a las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos celebrados por iglesias surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación dominicana.
La disposición precisa que serán responsabilidad de las iglesias, las formalidades de los libros registros y de las actas de matrimonios religiosos, así como la obtención de la acreditación y el registro de la misma, las cuales a su vez acreditarán a sus ministros/as, pastores/as, sacerdotes, mediante ese registro.
El reglamento establece que es responsabilidad también de las iglesias la capacitación de los ministros pastores, sacerdotes, o funcionarios religiosos acreditados por éstas, además de las sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades.
El Pleno de la JCE dispuso también la cancelación de 4,025 cédulas de identidad y electoral por causa de fallecimientos.
Respecto al reglamento para los matrimonios cristianos no católicos, agrega que para la obtención del registro correspondiente, las iglesias objeto del presente reglamento deberán de cumplir con las condiciones siguientes:
a) No estar sujetas o amparadas en base a un acuerdo internacional, como lo es el Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado dominicano, de fecha 16 de junio de 1954;
b) Gozar de personería jurídica propia;
c) Tener más de cinco (5) años de establecidas en el país;
d) Designar los pastores (as), sacerdotes, ministros (as) o funcionarios (as) religiosos (as) con facultad para oficiar matrimonios;
DE igual manera, las iglesias que estén interesadas en solicitar el registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles deberán depositar por ante la Junta Central Electoral los siguientes documentos:
a) Instancia donde la iglesia manifieste su interés de ser registrada para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles;
b) Llenar el formulario de solicitud habilitado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil;
c) Ubicación de los locales donde dicha iglesia funciona;
d) Documentos constitutivos en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 122-05 sobre promoción y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8 de Abril del 2005;
e) Última Asamblea Ordinaria de Miembros que designe el representante legal de la iglesia frente a la Junta Central Electoral, con facultad para solicitar la licencia;
f) Lista de los Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as), o Funcionarios (as) religiosos (as) que tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso en nombre de la iglesia;
g) Copia fotostática de las Cédulas de Identidad y Electoral de los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as) o Funcionarios (as) de la iglesia;
h) Hoja de vida de los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as) o Funcionarios (as) de la iglesia;
i) Certificados de buena conducta, expedidos por la Procuraduría General de la República de los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as) o Funcionarios (as) de la iglesia;
j) Copia del formato del sello a estampar en las Actas y en los demás documentos a emitir;
El referido reglamento establece además que la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil estará encargada de tramitar estos expedientes contentivos de la solicitud, para lo cual contará con un personal técnico especializado, y realizará las verificaciones que considere necesarias y adoptará todas las medidas de instrucción que fueren oportunas a fin de determinar la procedencia o no de la solicitud.
Asimismo, la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil realizará visitas o solicitará la designación de un inspector, a los fines de verificar la ubicación de los locales donde dicha iglesia funciona, así como los lugares que se encuentran disponibles para la conservación y custodia de los Libros Registros de Matrimonios religiosos.
La JCE expedirá un registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles a las iglesias que reúnan los requisitos exigidos, el cual será revisado cada dos (2) años, debiendo consignar la jurisdicción donde esa iglesia ejerce sus funciones.
La Junta otorgará al pastor (a), sacerdote, ministro (a) o funcionario (a) religioso (a) de las distintas iglesias, la dispensa correspondiente para que con los libros registros a cargo de su iglesia pueda trasladarse de su jurisdicción a otra, con la finalidad de oficiar un matrimonio fuera de su demarcación.
La Dirección Nacional del Registro del Estado Civil tendrá a su cargo el registro de firmas y base de datos de los pastores (as), sacerdotes, ministros (as) o funcionarios (as) religiosos (as) de las distintas iglesias a las cuales se les haya otorgado el Registro, y velará por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
En caso de ser rechazada la solicitud de Registro, la iglesia de que se trate tendrá la prerrogativa de solicitar una reconsideración de la decisión, aportando los documentos justificativos que ameritan la ponderación, por ante el Pleno de la Junta Central Electoral.

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