Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) emitió este jueves una resolución en la que dispone que las financieras y comercios de la misma naturaleza no regulados, registren los contratos de venta condicional de muebles y de préstamos en esa institución, tal como lo establece la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario número No. 358-05.
El director de Pro Consumidor, doctor Eddy Alcántara, explicó que la resolución número 1511-2022, de fecha 25 de agosto de 2022, establece que todas las entidades comerciales con características de financiera de préstamos y afines de la misma naturaleza deben registrar los contratos, “en procura de evitar cláusulas abusivas o timaciones a los derechos de los consumidores”.
Alcántara sostuvo que esos contratos deberán ser registrados en un plazo único e improrrogable de treinta días calendarios “por ser considerados estos documentos como contratos de adhesión, conforme lo establecido en los artículos 81 y siguiente de la Ley 358-05 y los artículos 42 al 45 del Reglamento de Aplicación de esta misma ley”.
Advirtió que vencido el plazo de los 30 días y no cumplir con lo que establece la presente resolución, “Pro Consumidor procederá a sancionar y a clausurar las transacciones comerciales de estas entidades”.
Queda establecido –agregó- que, si se comprobase que la entidad comercial siguiese haciendo uso del documento a pesar de la prohibición, se considerará una infracción grave, conforme la tipificación señalada por el artículo 109 literal c, de la normativa, pudiendo ser sujeto de multas u otras sanciones establecidas para este tipo de infracción.
El funcionario explicó que a raíz de que este sector no está regulado por la Ley Monetaria y Financiera, le corresponde a Pro Consumidor velar por los derechos de cada uno de los consumidores que realizan transacciones con los proveedores de este tipo de comercio.
Indicó, además, que la revisión de los contratos de adhesión por parte de Pro Consumidor tiene por fin principal, “procurar que los mismos no contengan cláusulas lesivas de los derechos de consumidores o usuarios, consagrados en la ley de protección al consumidor”.
“El incumplimiento de los requisitos estipulados, en materia de contratos de adhesión, incluyendo la introducción de cláusulas abusivas, se considera una infracción a la referida ley, de la cual serán responsables las personas físicas o morales que por omisión o acción hubieren participado en ellas, mediando dolo, culpa o mera inobservancia”, dijo finalmente Alcántara.
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