Bono anual en RD: qué dice la ley y quién tiene derecho


El Código de Trabajo dominicano, Ley 16-92, establece en su artículo 223 la obligación de las empresas de otorgar a sus empleados una bonificación anual equivalente al 10 % de las utilidades netas. Este beneficio, conocido como “bono anual”, busca reconocer el aporte de los trabajadores al crecimiento de las compañías y se convierte en un derecho laboral de carácter obligatorio.
La normativa dispone que:
Los empleados con menos de tres años de servicio reciben hasta 45 días de salario ordinario.
Quienes tengan tres años o más de servicio continuo pueden recibir hasta 60 días de salario ordinario.
• Si el trabajador no laboró todo el año, el monto se calcula proporcional al tiempo trabajado.
El pago debe realizarse entre 90 y 120 días después del cierre del ejercicio económico. En caso de desacuerdo sobre el monto, los empleados pueden acudir al Ministerio de Trabajo, que solicitará a la Dirección General de Impuestos Internos las verificaciones necesarias.
Existen excepciones: las empresas agrícolas, agroindustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones están exentas de pagar la bonificación, al igual que las agrícolas con capital inferior a un millón de pesos y las empresas de zonas francas.
Este bono anual no solo representa un ingreso adicional para los empleados, sino también un mecanismo de equidad que vincula directamente el esfuerzo laboral con los resultados económicos de las empresas.

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