TSA declara inadmisible solicitud de medida cautelar contra envasadora de gas multada por Pro Consumidor


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La envasadora Rojo Gas deberá pagar la multa de 100 (cien salarios mínimos del sector publico) que le impuso PROCONSUMIDOR al descubrir que cuatro de sus dispensadores estaban alterados en detrimento de los consumidores.
Con esta decisión el Tribunal Superior administrativo sienta la primera jurisprudencia y el precedente que legitima las potestades de PROCONSUMIDOR, como órgano de la administración del Estado para imponer multas administrativas.
Rojo Gas fue inspeccionado el 2 de febrero de este año por Pro Consumidor y la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (Digenor), donde detectaron cuatro dispensadores alterados en detrimento de los intereses económicos de los usuarios.
El tribunal reconoció el derecho que le otorga la Ley 358-05 a Pro Consumidor, de sancionar a las envasadoras que cometen irregularidades en la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la población.
Mediante la sentencia 015-2012 de fecha 13 de abril y dada este martes por la juez Yadira De Moya Kunhard, presidente del Tribunal Superior Administrativo, se sienta jurisprudencia en materia administrativa a favor de los consumidores y de Pro Consumidor.
Conforme el fallo de la sentencia 015-2012, en párrafo segundo, la “rechaza en cuanto al fondo la solicitud de adopción de media cautelar interpuesta por Envasadora Rojo Gas, S. R. L., y Rogelio Antonio Trinidad Beato, tendente a la
suspensión de la Resolución 062-2012, de fecha 13 de febrero del año 2012, rendida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor”.
Al desestimar la solicitud de la media cautelar, el tribunal expreso que “en la especie no se advierte la apariencia de un buen derecho en los reclamos de la parte recurrente, sin embargo, de conformidad a las actas levantadas Av. Charles Summer, No. 33, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional. R.D.

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