Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso este miércoles en su Sesión Administrativa Extraordinaria No. 25-19, acatar a unanimidad lo dispuesto en el Comunicado No. 36/19 publicado en el portal del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el pasado 12 de agosto del presente año.
En tal sentido, el Pleno de la JCE aprobó hacer de público conocimiento el comunicado que se presenta a continuación:
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
La Junta se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional que decidió declarar no conforme a la Constitución el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13 sobre el voto preferencial acogiendo un recurso sometido por Ángel Lockward, César Nicolás Melo Matos, la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Vinicio Castillo Semán, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Francisco y Rudy Bonaparte Montás el 23 de agosto de 2018.
El párrafo eliminado por la Alta Corte indica: “Cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado (a) de su preferencia está favoreciendo con su voto al partido de éste (a) y, por ende, al candidato (a) a senador de dicho partido”.
En tanto el artículo 2 de la normativa expresa: “Para la elección de los diputados y diputadas en las circunscripciones electorales establecidas, el ciudadano podrá votar un (a) candidato (a) determinado (a) marcando el recuadro con la foto del mismo (a) y si es por el partido o agrupación política, con solo marcar el recuadro con el emblema y/o las siglas del mismo, estableciéndose que en este caso el voto emitido no favorecería a ningún candidato en particular y, en consecuencia, será sumado a la totalidad de votos obtenidos por el partido de que se trate”.
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